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34 NORMAS LEGALES Lunes 26 de julio de 2021 El Peruano / tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania sobre exención de visados para estancias de corta duración”, suscrito el 15 de julio de 2021 en la ciudad de Kiev, Ucrania. Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro del referido Acuerdo y la fecha de su entrada en vigencia en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1976353-6 Decreto Supremo que modifica diversos artículos vinculados al Sistema de Evaluación y Promociones en el Servicio Diplomático de la República DECRETO SUPREMO N° 051-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República (en adelante, la Ley del SDR), señala en su artículo 2 que el Servicio Diplomático es aquella carrera pública que está integrada por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica; Que, según el literal d) del artículo 8 de la Ley del SDR y el literal d) del artículo 19 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modi fi catorias (en adelante, el Reglamento de la Ley del SDR), todo funcionario diplomático tiene derecho a desarrollar su carrera de acuerdo con las necesidades institucionales y sus expectativas profesionales, siendo que estas últimas deben estar fundadas en méritos y grados de especialización. De la lectura integral y sistemática de las disposiciones antes mencionadas, se puede advertir que la promoción en las diferentes categorías del Servicio Diplomático de la Republica (SDR) es reconocida como un derecho del funcionario diplomático, quien se encuentra en situación de actividad, que le permite desarrollar su carrera en el SDR, previo el cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones establecidos en la Ley del SDR (artículos 34 al 41) y su Reglamento (artículos 105 al 130), siendo que los ascensos, bajo un sistema de evaluación, son exclusivamente por méritos; Que, el artículo 39 de la referida Ley del SDR establece que los ascensos de los funcionarios del SDR son exclusivamente por méritos, siendo las promociones efectivas con fecha 1 de enero. En la línea de lo anotado, el artículo 105 del Reglamento de la Ley del SDR, señala que la promoción de los funcionarios diplomáticos se sustentará en sus méritos profesionales y en el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada categoría; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales e) y g) del artículo 9 de la Ley N° 28091, y en los literales h) y k) del artículo 21 de su Reglamento, los funcionarios diplomáticos tienen, entre otros deberes y obligaciones, el de cumplir los principios y normas que rigen el SDR y contribuir al fortalecimiento y defensa institucionales, así como a capacitarse y perfeccionarse profesionalmente (que puede incluir a las promociones en las diferentes categorías en el SDR), en el marco de un proceso de mejora permanente conforme a la política de recursos humanos del SDR; Que, por otra parte, cabe señalar que, de conformidad con lo previsto en la Ley del SDR, la Comisión de Personal es la instancia responsable de evaluar a los funcionarios, proponer el cuadro de ascensos y contribuir a la mejor gestión de los recursos humanos y de la política exterior. Sus funciones, según el artículo 42 de la citada Ley, son: a) Evaluar a los funcionarios que se presenten para ascenso y proponer el cuadro anual de promociones; b) Resolver los recursos de reconsideración sobre las cali fi caciones anuales de los funcionarios diplomáticos; c) proponer el cuadro anual de traslados y rotaciones; d) proponer el listado de clasi fi cación de las misiones; e) interceder ante la administración por los derechos de los miembros del Servicio Diplomático; y, f) las demás que le asigne la ley; Que, las funciones de la Comisión de Personal las realiza de manera colegiada, con transparencia y con estricto apego a los principios de legalidad (que implica que autoridades administrativas, en los procesos de ascenso, deben actuar dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas) y respeto del debido proceso (que implica que se debe garantizar, en plena igualdad, los derechos del personal en los procesos de ascensos); Que, de otra parte, el artículo 41 de la Ley del SDR, establece que la Comisión de Personal propone también anualmente el número de vacantes de las categorías a las que podrán ser promovidos los miembros del Servicio Diplomático de la República en situación de actividad, que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley N° 28091 y su Reglamento; Que, de conformidad con lo establecido en los Capítulos III y IV de la Sección IX del Reglamento de la Ley del SDR, la Comisión de Personal, teniendo en consideración la disponibilidad presupuestal y los planes institucionales contenidos en el Informe Anual del Servicio Diplomático que elabora el/la Jefe/a del Servicio Diplomático, propone al/a la Ministro/a de Relaciones Exteriores el número de vacantes para cada categoría diplomática. Las vacantes del proceso anual de promociones son aprobadas mediante Resolución Suprema y publicadas a más tardar el 1 de setiembre de cada año. Para ello, antes del 1 setiembre, mediante Resolución Viceministerial, se da a conocer públicamente la relación de funcionarios aptos para participar en el proceso anual de promociones, dándose con dicho acto formalmente inicio al mencionado proceso de promociones; Que, para el proceso de promociones de los funcionarios diplomáticos , según la categoría que se ostenta en el SDR, se exige el cumplimiento de los requisitos que lo sustentan, siendo entre otros generales, los siguientes: i) plazos mínimos de permanencia por categoría; ii) tiempo de servicios en una misión de condiciones de trabajo y de vida difíciles; iii) tiempo de servicios en un cargo de responsabilidad directiva; y, iv) tiempo de servicios en una misión consular; de acuerdo a lo previsto en los artículos 34 al 38 de la Ley del SDR y en los artículos 105 al 111 del Reglamento. Así, de manera especí fi ca, entre otros requisitos tenemos: para el ascenso a Segundo y Primer Secretario a que se re fi ere el artículo 35 de la Ley, incluye, haber rendido una prueba de sufi ciencia académica y profesional para asumir nuevos niveles de responsabilidad, la cual se rendirá en el área de especialización elegida por el funcionario, tal como lo exige el artículo 108 del Reglamento; para efectos del literal d) del artículo 109, del literal b) del artículo 109-A y del literal e) del artículo 110 del Reglamento, rendir el examen de sufi ciencia académica y profesional bajo la supervisión de una Comisión ad hoc, tal como lo exige el artículo 110-