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30 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / Institucional del Ministerio de Educación, de fecha 16 de julio de 2021, se valida la citada propuesta; Que, con O fi cio N° 00198-2021-MINEDU/SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto remite a la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, el Informe N° 00545-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, mediante el cual la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, sustenta y propone la formalización de la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2022-2024 del Pliego 010: Ministerio de Educación; el cual señala ha sido aprobado en el aplicativo CEPLAN V.01, en cumplimiento con lo dispuesto y dentro del plazo establecido en el numeral 6.2 de la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2022-2024 del Pliego 010: Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, a través de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, es el órgano encargado de proponer, conducir, asesorar y evaluar la reprogramación del Plan Operativo Institucional aprobado mediante la presente Resolución; así como efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central; Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada los informes de ejecución de metas de acuerdo a los plazos, que para ello de fi na la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto. Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento su fi ciente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente. Artículo 5. - Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1976851-1 Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones para el Fomento, Reconocimiento y Promoción de las Buenas Prácticas e Innovación Educativa en Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2021-MINEDU Lima, 26 de julio de 2021VISTOS, el Expediente N° DIGE2021-INT-0100761, los Informes N° 00047-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y N° 00049-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Informe N° 00949-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00919-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, conforme al artículo 1 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, tiene como objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora, rigiendo todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; Que, conforme al artículo 66 de la citada Ley, la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; y en ella tiene lugar la prestación del servicio, puede ser pública o privada; Que, la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y modi fi cada por el Decreto de Urgencia N° 002- 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas, regula las actividades de los centros y programas educativos privados; Que, el numeral 105.3 del artículo 105 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación puede emitir disposiciones especí fi cas para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las instituciones educativas (IIEE) privadas; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 171-2021-MINEDU se crea el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas. Además, mediante el artículo 4 de la referida Resolución, se establece que la Secretaría Técnica del citado Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; Que, mediante los Informes N° 00047-2021-MINEDU/ VMGI-DIGC y N° 00049-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el Fomento, Reconocimiento y Promoción de las Buenas Prácticas e Innovación Educativa en Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica” (en adelante, el documento normativo), el cual fue elaborado en el marco de las funciones del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 171-2021-MINEDU; Que, cabe indicar que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de