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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano sancionar al señor regidor con suspensión en el ejercicio de su cargo, por el plazo de treinta (30) días calendario por incurrir en la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, y en los literales i y j del artículo 14 del RIC. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 99-2020-ACSS, del 30 de diciembre de 2020. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor regidor argumentó lo siguiente: 2.1. No se estableció en qué consiste la falta grave, cómo habría sido su participación y qué elementos de prueba se tendrían para concluir su responsabilidad, la cual se trata de justi fi car en la emisión de cartas notariales posteriores al acuerdo de concejo cuestionado, las que no tienen por fi nalidad mancillar la honorabilidad de la institución, sino un aspecto informativo y eminentemente fi scalizador. 2.2. No se acreditó ha acreditado la intencionalidad de poner en tela de juicio el honor o la reputación de los regidores solicitantes de la suspensión, pues las palabras del señor regidor surgieron por la necesidad de dejar sentada su postura de algo que le parecía incorrecto. 2.3. En todas las frases vertidas por el señor regidor no se aprecia una palabra o frase difamatoria, calumniosa o injuriosa, siempre fueron vertidas en condicional, con la única fi nalidad de representar de manera correcta a la comuna y enmarcadas en su derecho de libertad de expresión. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 2 señala que toda persona tiene derecho: 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. [...]24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. Respecto a la vigencia y obligatoriedad de la Ley, el artículo 109 determina: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.3. Sobre las atribuciones y obligaciones de los regidores, el artículo 10 establece lo siguiente: Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: [...]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal . [...]6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. 1.4. El artículo 23, respecto al procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, indica que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.5. En cuanto a la suspensión del cargo, el numeral 4 del artículo 25 precisa que: El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: [...]4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.6. El numeral 1 del artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, establece que: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) 1.7. El artículo 248 señala lo siguiente: Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo [ sic] por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. [...]4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. [...]8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. [...]10. Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva. En el Código de Ética1.8. El artículo 6 establece que el servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.