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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / 2.3. En ese sentido, realizado el cotejo entre las actas correspondientes a la ODPE, al JEE y el JNE, se veri fi ca que el candidato N° 2 de la organización política Fuerza Popular es de 11 votos, con lo que el argumento del señor personero sobre la presunta alteración a favor de un candidato es insubsistente. 2.4. Dicho esto, es menester señalar que lo argumentado por el señor personero, en su escrito de apelación, tampoco se sustenta en los supuestos de anulación del acta electoral establecidos en el Reglamento (ver S.N. 1.4.). 2.5. Finalmente, es necesario precisar que este supremo órgano electoral veri fi ca que el JEE ha actuado conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN. 1.6.); en ese sentido, es correcto que haya declarado válida el Acta Electoral N° 060134-22-T. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio Alberto Espinoza Escudero, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00636-2021-JEE-HUAU/JNE, del 28 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura que declaró, entre otros, válida el Acta Electoral N° 060134-22-T, correspondiente a la elección congresal, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Jurado Nacional de Elecciones. 2 O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales 1958557-1 Declaran fundado recurso de apelación de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, revocan Acuerdo de Concejo y reformándolo, declaran infundada suspensión establecida en contra de regidor RESOLUCIÓN Nº 0530-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021002449 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMASUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de mayo de 2021, debatido y votado el 13 de mayo del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Danilo Pinillos Vinces, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 99-2020-ACSS, del 30 de diciembre de 2020, que lo suspendió en el ejercicio de su cargo, por el plazo de treinta (30) días calendario, entre otros, por incurrir en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 48-2020- ACSS, del 21 de setiembre de 2020, que es de público conocimiento al encontrarse publicado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco 1, el concejo municipal de dicha comuna aprobó, por mayoría, el documento denominado «Opinión de Relevancia de la Municipalidad de Santiago de Surco sobre el Proyecto en Activo “Desarrollo de un Centro Comercial, Edifi cio Corporativo y Estacionamientos Subterráneos en la Urbanización Centro Comercial Monterrico – Lima”» (en adelante, Opinión de Relevancia), el cual forma parte de dicho acuerdo, como Anexo 01. 1.2. Con escrito presentado el 2 de diciembre de 2020, don Óscar Eduardo Villavicencio Gonzales, don Ángel Eduardo Jara Alemán, don Wílder Arteaga Horna, don Víctor Alfonso Huerta Morales, don Raúl Ramón Argüelles Seminario, don Víctor Oswaldo Apolaya Rodríguez, doña Maritza Susana Santa María Palza, doña Estefanía Yolanda Gonzales Gálvez, don Luis César Roldán Pereyra y don Javier Eduardo Paredes Iparraguirre, regidores del Concejo Municipal Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, sustentaron su pedido de suspensión en contra del señor regidor, por incurrir en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, y en los literales i y j del artículo 14 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 454-MSS (en adelante, RIC), esto es, por ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra funcionarios, servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones; y por efectuar actos que mani fi estamente resulten lesivos contra la honorabilidad del concejo municipal o alguno de sus integrantes, al transgredir los principios establecidos en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública (en adelante, Código de Ética) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. Concretamente, sobre la infracción prevista en el literal i del artículo 14 del RIC, alegaron que el señor regidor ejerció presión y amenazas en contra de los regidores solicitantes de la suspensión, a través de sendas cartas notariales que les envió, en las cuales atribuye a los regidores que votaron a favor de la Opinión de Relevancia, una conducta ilegal y favorecimiento a la empresa Consorcio Penta, hecho que se constituye en una clara afectación a la honorabilidad de los regidores solicitantes, pese a que el Acuerdo de Concejo Nº 48-2020-ACSS se aprobó por mayoría, conforme lo establece la LOM. Respecto a la infracción prevista en el literal j del artículo 14 del RIC, alegaron que, el 2 de setiembre de 2020, el señor regidor publicó un video, en la red social Facebook, denominado “Nuestros parques y áreas verdes no son negociables” 2, cuyas declaraciones transgreden los principios de la función pública de fi delidad y solidaridad, previstos en el Código de Ética y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, pues de manera injuriosa se vincula a los regidores solicitantes con actos deshonestos y presuntos intereses particulares, vinculados a una presunta entrega de áreas de uso público a favor de la empresa Consorcio Penta S. A. C. y la destrucción del Parque La Paz, poniendo en tela de juicio la vocación de servicio y capacidad de gestión de los regidores solicitantes, en el marco de la Opinión de Relevancia aprobada por el concejo distrital; además, los comentarios tendenciosos y falsos afectan su imagen, honor y reputación frente a los vecinos del distrito. 1.3. El 16 de diciembre de 2020, el señor regidor presentó sus descargos. 1.4. A través del Acta Nº 32, de la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 30 de diciembre de 2020, se acordó, por unanimidad, declarar fundada la solicitud de suspensión y