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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 El Peruano / CONFIRMAR una multa de noventa con 60/100 (90,6) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 9° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catoria, al haber entregado información inexacta al OSIPTEL a través de las cartas N° DJ-729/19 y N° DJ-1187/19, recibidas con fechas 2 de mayo y 19 de julio de 2019; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AZTECA PERÚ S.A.C. y del Informe N° 0126-OAJ/2021; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y del Informe N° 0126-OAJ/2021, así como la Resolución Nº 080-2021-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 027-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Con motivo de la modi fi cación realizada con la Resolución N° 056-2017- CD/OSIPTEL. 3 Consultar en https://dle.rae.es/subsanar 4 Disponible en https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2017/07/ MINJUS-DGDOJ-GUIA-DE-PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO-SANCIONADOR-2DA-EDICION.pdf 5 Mayor detalle en la Resolución N° 170-2019-CD/OSIPTEL. Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/hxdllrer/res170-2019-cd. pdf 6 Ubicados en: Desaguadero, Mazocruz, Mazuco, Paruro, Puerto Maldonado, Puno, Tacna y Urubamba. 7 Retribución por Operación y Mantenimiento. 8 Retribución por Inversión. 1959247-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban los “Lineamientos generales para la gestión de la confidencialidad e imparcialidad durante la ejecución de pruebas interlaboratorio” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 031-2021-SANIPES/PE Surquillo, 2 de junio de 2021VISTOS: El Informe Técnico Nº 050-2021-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 325-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 079-2021-SANIPES/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 118-2021-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal b) y n) del artículo 9 de la Ley N° 30063, establecen que SANIPES, tiene entre sus funciones formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia; asimismo, SANIPES tiene la función de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora; Que, el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, de fi ne a las Entidades Ensayo como “Personas jurídicas privadas, de ser el caso, acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo acreditador fi rmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional, que brindan servicios complementarios y vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados al ensayo, incluidos los empleados para el diagnóstico de enfermedades de recursos hidrobiológicos, a solicitud de los operadores y comercializadores; Que, asimismo, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), define a las Entidades de Inspección como “Personas jurídicas privadas, de ser el caso, acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo acreditador firmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional, que brindan servicios complementarios y vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados a la inspección, a solicitud de los operadores y comercializadores”; Que, mediante artículo 24 del Reglamento antes mencionado, se dispone que SANIPES establece los procedimientos técnicos específicos y disposiciones a cumplir para las entidades de inspección y/o ensayo; Que, los numerales 25.1 y 25.3 del artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 30063, establece que la actividad de fi scalización sanitaria, en el ámbito de aplicación de SANIPES, constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control o fi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente, además señala que, SANIPES puede realizar el muestreo y pruebas interlaboratorio como parte de las actividades de fi scalización sanitaria; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 022-2021-SANIPES/PE, de fecha 22 de abril del 2021,