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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (04/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano se aprueba el Procedimiento Técnico Sanitario para la Ejecución de Pruebas Interlaboratorio; Que mediante Resolución de Gerencia General N° 026-2021-SANIPES/GG, se aprueba la directiva de Gestión de documentos normativos y orientadores en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), la cual tiene por objeto establecer el proceso que deben seguir las unidades de organización para la emisión de documentos normativos, orientadores y su aprobación en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, en esa línea y a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Lineamientos generales para la gestión de la confidencialidad e imparcialidad durante la ejecución de pruebas interlaboratorio”; el cual tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan mantener la confidencialidad e imparcialidad durante la ejecución de pruebas interlaboratorio, con la finalidad de garantizar que durante la ejecución de las pruebas interlaboratorio no se presenten posibles conflictos de interés o pérdida de información confidencial; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con los visados de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 022-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Procedimiento Técnico Sanitario para la Ejecución de Pruebas Interlaboratorio ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese los “Lineamientos generales para la gestión de la con fi dencialidad e imparcialidad durante la ejecución de pruebas interlaboratorio”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia Los Lineamientos aprobados entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación de la norma Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y los “Lineamientos generales para la gestión de la confidencialidad e imparcialidad durante la ejecución de pruebas interlaboratorio” en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1959737-1AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva “Nuevas disposiciones para el uso del Sistema de casilla electrónica del Tribunal del Servicio Civil” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000085-2021-SERVIR-PE Lima, 28 de mayo de 2021VISTO: el Informe N° 000003-2021-SERVIR- TSC y Memorando N° 000084-2021-SERVIR-TSC de la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil y documentos anexos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 y modi fi catorias se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el literal e) del artículo 11 del citado texto normativo reconoce como una de las atribuciones de SERVIR la resolución de controversias, la misma que se ejerce a través del Tribunal del Servicio Civil y que comprende la posibilidad de reconocer o desestimar los derechos invocados; Que, con respecto al Tribunal del Servicio Civil, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023 considera que el Colegiado constituye última instancia administrativa y cuenta con independencia técnica para resolver las materias sometidas a su competencia que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; las cuales son: (i) acceso al servicio civil, (ii) evaluación y progresión en la carrera, (iii) régimen disciplinario; y, (iv) terminación de la relación de trabajo; Que, el artículo 25 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-PCM y modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que las comunicaciones son noti fi cadas a través de la casilla electrónica que proporcione el Tribunal del Servicio Civil, la que será de uso obligatorio para las entidades y para los administrados; Que, en ese contexto, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0085-2017-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva “Disposiciones para el uso del Sistema de Casilla Electrónica del Tribunal del Servicio Civil”; Que, posteriormente, en el marco de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, mediante Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, el mismo que ha desarrollado nueve (9) objetivos prioritarios (OP), siendo el objetivo prioritario 8: Fortalecer la institucionalidad del país que parte de la necesidad de reconocer la relación directa entre la calidad de las instituciones y el crecimiento económico. Dentro de ese objetivo tenemos la Medida de Política 8.11 denominada “Gestión inteligente de la información de recursos humanos (RRHH) del Estado” que propone diseñar e implementar una plataforma interoperada a través de la gestión inteligente de la información relacionada al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, cuyo hito 1 corresponde a la aplicación del Sistema de dos canales (presencial y virtual) para la recepción y atención de los expedientes del Tribunal del Servicio Civil;