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46 NORMAS LEGALES Viernes 4 de junio de 2021 / El Peruano mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01 y sus normas modi fi catorias. 18. Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales: Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01 y sus normas modi fi catorias. 19.Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano: Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 y sus normas modi fi catorias. 20. Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo: Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la BVL, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2005-EF/94.10 y sus normas modi fi catorias. 21. Reglamento Interno: Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores del Registro de Valores de la BVL. 22. RPMV: Registro Público del Mercado de Valores de la SMV. 23. RBVL: Registro de Valores de la BVL.24. SAB: Sociedad(es) Agente(s) de Bolsa.25. SGEIB: Sub Gerencia de Emisores e Información Bursátil de la BVL. 26. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.27. Valor(es) Extranjero(s): Se consideran valores extranjeros, a los de fi nidos en el numeral 2.17 del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa. 28. Valor(es) Nacional(es): Se consideran valores nacionales a los de fi nidos en el numeral 2.18 del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa. ” “Artículo 4º.- Alcance En el RBVL se inscribirán los valores nacionales o extranjeros que serán negociados en el mercado principal, el segmento de capital de riesgo, la sección valores extranjeros MILA y el mercado alternativo de valores, siendo aplicable el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios, el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo, el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, y el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, según corresponda, así como las normas conexas y complementarias aprobadas por la SMV. (…).” “Artículo 7º.- Fase de evaluación (…)5. La comunicación emitida y suscrita será enviada a la SMV, vía MVNet a través de la opción “Peticiones Generales”. 6. Recibido el o fi cio de observaciones por parte de la SMV, la BVL procederá a modi fi car el estado del trámite, colocando la indicación de “Observado SMV” en el RBVL.” “Artículo 8º.- Fase de registro (…)2. Una vez inscrito o excluido el valor en el RBVL, la BVL procederá a publicarlo en el Boletín Diario y a la difusión de las partes pertinentes del expediente en la página web. 3. La BVL procederá a comunicar a la SMV y al emisor en su caso sobre la inscripción o la exclusión del valor en el RBVL vía MVNet, a más tardar, al día siguiente de producido. 4. En los casos en los que la SMV disponga la realización de una OPC previa a la exclusión de los valores, la BVL procederá a modi fi car el estado del trámite en el RBVL indicando dicha condición. (…).” “Artículo 11º.- Valores emitidos por el Gobierno Central (…)El mismo día de realizada la inscripción o la exclusión en el RBVL, la BVL se lo comunicará a la SMV y al emisor correspondiente.”“Artículo 12º.- Inscripción Automática (…)La SGEIB de la BVL procederá a inscribir el valor en el RBVL e informará de ello a las áreas pertinentes. Dicha inscripción será publicada en el Boletín Diario de la BVL. Asimismo, la SGEIB procederá a difundir las partes que estime pertinentes del expediente en la página web. (…)La BVL procederá a comunicar a la SMV la inscripción del valor en el RBVL vía MVNet, a más tardar, al día hábil siguiente de producida. (…).” “Artículo 13º.- Exclusión automática del RBVL (…)La BVL procederá a comunicar a la SMV y al solicitante, de ser el caso, la exclusión del valor del RBVL vía MVNet, a más tardar, al día hábil siguiente de producida. (…).” “Artículo 18º.- Procedimiento de inscripción de junior II1. Recibida la solicitud de inscripción por la BVL, la SGEIB procederá a ponerla en trámite en el RBVL. El inicio de dicho trámite será puesto en conocimiento de las áreas pertinentes, así como de la SGEIB a la cual se remitirá copia de la documentación recibida. 2. El Área de Emisores de la SGEIB informará sobre el inicio del trámite de inscripción mediante el Boletín Diario de la BVL. 3. La SGEIB revisará el expediente y se pronunciará en el plazo de diez (10) días desde el día siguiente de su presentación, pudiendo solicitar información adicional u observar la documentación, con lo cual se suspenderá el plazo antes indicado. 4. De encontrarse conforme el expediente, o de haberse subsanado las observaciones, la SGEIB procederá a aprobar el expediente en el RBVL. 5. La SGEIB procederá a difundir el expediente aprobado a través de la página web de la BVL. 6. Asimismo, la BVL procederá a comunicar a la SMV sobre la aprobación del expediente de inscripción vía MVNet, a más tardar al día siguiente de producido, adjuntando los siguientes documentos, a efectos de que procedan a inscribir el valor de manera automática en el RPMV: - Solicitud de inscripción en el RPMV; - Declaración jurada sobre veri fi cación de los requisitos para la inscripción del valor; - Documento en el que consten los datos del emisor y características del valor a inscribir; y, - Recibo de pago por derecho a trámite ante la SMV. 7. A partir de la fecha y hora de envío de la comunicación señalada en el inciso precedente consignada en el cargo electrónico MVNet, se entenderá que el valor fue inscrito de manera automática en el RPMV. Por tanto, la SGEIB de la BVL procederá a inscribir el valor en el RBVL a efectos de la publicación en el Boletín Diario de la BVL. 8. La BVL procederá a comunicar a la SMV y al emisor sobre la inscripción del valor en el RBVL vía MVNet a más tardar al día siguiente de producido. ” “Artículo 18-A.- Procedimiento de exclusión de junior II a) A solicitud del emisor 1. Recibida la solicitud de exclusión por la BVL, la SGEIB procederá a ponerla en trámite en el RBVL. El inicio de dicho trámite será puesto en conocimiento de las áreas pertinentes. 2. El Área de Emisores de la SGEIB procederá a efectuar la difusión de la solicitud sobre el inicio del trámite de exclusión a través del Boletín Diario de la BVL. 3. La SGEIB revisará el expediente y se pronunciará en el plazo de diez (10) días desde el día siguiente de su presentación, pudiendo solicitar información adicional u observar la documentación, con lo cual se suspenderá el plazo antes indicado.