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46 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 / El Peruano Que, mediante O fi cio N° 8969-2021-MTC/17.03 notifi cado el 10 de mayo de 2021 y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-144577-2021 de fecha 18 de mayo de 2021, la Empresa presentó documentación adicional relacionada al cumplimiento de los requisitos para su solicitud de renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Menor; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular N° 045-2021-MTC/17.03.01 de fecha 17 de mayo de 2021, elaborada por personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se realizó la diligencia en el local ubicado en la Av. Manuel A. Odria N° 2113-2119-2123, Hualhuas Chico, Tarma, Junín, veri fi cando las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, es importante señalar que según la Licencia de Funcionamiento N° 02722 de fecha 04 de julio de 2016, emitida por la Municipalidad Provincial de Tarma, la cual consta e autos, se otorga a la Empresa recurrente, la licencia del establecimiento del giro: Centro de Inspección Técnica Vehicular, en la dirección ubicada en la Av. Manuel A. Odria N° 2113-2119-2123 -Tarma; en tal sentido, para efectos de la renovación de la autorización, se tomará en cuenta la dirección señalada; Que, asimismo, precisar que la Empresa presentó una declaración jurada en la cual declara bajo juramento que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, y que no se encuentra inmerso en los impedimentos e incompatibilidades señalados en el Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas. Asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios. Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 701-2016-MTC/15 de fecha 8 de febrero de 2016 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de mayo de 2016, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0736-2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Menor por el plazo de cinco (05) años a la empresa CAPACITACION E INSPECCIONES TECNICAS SOLORZANO S.A.C. con RUC N° 20600198891, otorgada mediante Resolución Directoral N° 701-2016-MTC/15 y modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 5037-2017-MTC/15, en el local ubicado en la Av. Manuel A. Odria N° 2113-2119-2123, Hualhuas Chico, distrito y provincia de Tarma y departamento de Junín; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Artículo 2.- La empresa CAPACITACION E INSPECCIONES TECNICAS SOLORZANO S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza27 de noviembre de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza27 de noviembre de 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 27 de noviembre de 2023 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 27 de noviembre de 2024Quinta renovación o contratación de nueva póliza 27 de noviembre de 2025 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.