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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (11/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1961822-1 Renuevan autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a CAPACITACION E INSPECCIONES TECNICAS SOLORZANO S.A.C. en local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0298-2021-MTC/17.03 Lima, 19 de mayo de 2021VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-073453-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CAPACITACION E INSPECCIONES TECNICAS SOLORZANO S.A.C., mediante las cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 701-2016- MTC/15 de fecha 8 de febrero de 2016 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de mayo de 2016, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CAPACITACION E INSPECCIONES TECNICAS SOLORZANO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Manuel Odria S/N Cuadra 24 Hualhuas Chico, Distrito Tarma, Provincia Tarma y Departamento de Junín;Que, mediante Resolución Directoral N° 5037-2017- MTC/15 de fecha 02 de noviembre de 2021 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 09 de diciembre de 2017, se autorizó la ampliación a la empresa “CAPACITACIÓN E INSPECCIONES TÉCNICAS SOLORZANO S.A.C.” la ampliación de una (1) Linea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en el local ubicado en la Av. Manuel A. Odría S.N. cuadra 24 Hualhuas Chico, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral Nº 701-2016-MTC/15; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-073453-2021 de fecha 15 de marzo de 2021, la señora Evelyn Rosario Solorzano Tacsa identi fi cada con DNI N° 41164586, Gerente de la empresa CAPACITACION E INSPECCIONES TECNICAS SOLORZANO S.A.C., con RUC N° 20600198891 y domicilio la Av. Manuel A. Odria N° 2113-2119-2123, Hualhuas Chico, Tarma, Junín y correos electrónicos: citv_solorzano@hotmail.com, cttvsolorza@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular otorgada mediante Resolución Directoral N° 701-2016-MTC/15 y modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 5037-2017-MTC/15; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, mediante O fi cio N° 6172-2021-MTC/17.03 notifi cado el 26 de marzo de 2021, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, asimismo, se requirió la presentación de una declaración jurada en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en el Artículo 4-A de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; así como, declarar bajo juramento que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-093472-2021 de fecha 05 de abril de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 6172-2021-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 8077-2021-MTC/17.03 notifi cado el 23 de abril de 2021, se formularon observaciones en relación a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 2, en adelante, el TUO de la LPAG, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-127833-2021 de fecha 04 de mayo de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 8077-2021-MTC/17.03;