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24 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano Artículo 137.- Derecho de retención El CAN no está obligado a emitir el número de registro de nuevos colegiados en caso que el COR no cumpla en hacer las transferencias de la cuota de incorporación. Artículo 138.- Ingresos por donaciones. Son los generados por donaciones, legados, transferencias y otros recursos provenientes de personas naturales, instituciones públicas o privadas. Artículo 139.- Ingresos por derechos de trámite. Los ingresos por derechos de trámite son los incluidos en el TUPA establecido y publicado por el CAN. Artículo 140.- Del Certi fi cado Odontológico. El certi fi cado odontológico es un formato o fi cial cuya impresión está a cargo del CAN y se regirá por su Reglamento. Artículo 141.- Imposición de multas. Son impuestas por las Juntas Electorales y por los Consejos Administrativos. El ingreso corresponderá al colegio que lo haya impuesto. Las multas que se impongan son económicas, las que no podrán ser mayores a dos (02) UIT y serán ponderadas según la gravedad de la falta. Artículo 142.- Actividades de Perfeccionamiento Profesional. Son todos aquellos ingresos que se generan por las actividades de educación continua a cargo de la ENPP. CAPÍTULO III DE LA CONTABILIDAD DEL COP Artículo 143.- De la contabilidad del CAN y de los CARs. La contabilidad del CAN y los CARs se lleva en forma independiente. Artículo 144.- Del Registro Único de Contribuyentes del COP. Conforme a la legislación nacional el COP y cada uno de los CORs debe tener un Registro Único de Contribuyente (RUC) Artículo 145.- Del Presupuesto del COP y de los CORs. El Presupuesto del COP y de los CORs, corresponde al ejercicio anual; y se aprueba por los órganos de Gobierno pertinentes. Los Consejos Administrativos podrán generar deuda de acuerdo a la viabilidad de la gestión, pudiendo hacerlo inclusive para la continuidad institucional. Artículo 146.- Balances Generales. Al fi nal de cada ejercicio anual, el CAN emite un balance general, el cual se presenta al Consejo Nacional. Los CARs emitirán un Balance General Regional, y se presentan al CR. Artículo 147.- Auditorías Especiales de los Estados Financieros. Por acuerdo del Consejo Nacional, se realizarán auditorías especiales de los estados fi nancieros del CAN y de los CARs, por una Sociedad Auditora Independiente. TÍTULO IV DE LAS ELECCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 148.- Elección de autoridades La elección de las autoridades del COP se realiza a nivel nacional y regional. A nivel nacional se elige al Decano Nacional y a los miembros del CAN; y a nivel regional se eligen a los Decanos Regionales y a los miembros del CAR y los Delegados Regionales.Las elecciones pueden ser ordinarias, complementarias o extraordinarias. Artículo 149.- De las elecciones ordinarias Son aquellas en las que se eligen a las autoridades del CAN, de los CAR, y delegados de manera conjunta. Artículo 150.- De las elecciones complementarias Las elecciones complementarias se realizan cuando no se hayan elegido autoridades en elecciones ordinarias. El periodo de gestión será por el tiempo complementario por el que fue convocada la elección ordinaria. Su resultado no tendrá efectos para la elección ordinaria. Artículo 151.- De las elecciones extraordinarias En casos excepcionales, cuando no se haya elegido autoridades por la elección complementaria y/o declaración de vacancia, la JEN mediante resolución, organizará una nueva elección extraordinaria, teniendo el decano nacional un plazo de treinta (30) días para su convocatoria; y cesan inmediatamente en sus funciones las autoridades regionales en ejercicio. En estos casos el can asume las funciones del CAR y nombra en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, una junta transitoria, acreditada por la JEN, integrada por siete (7) colegiados de la región que ocuparan los cargos directivos ya establecidos en la ley y reglamento deberán haber tenido un cargo institucional previo, para que administre el COR hasta la elección de sus nuevas autoridades. La Junta Transitoria designa entre los miembros de la orden a una JER, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles. Artículo 152.- Duración de los mandatos. De manera ordinaria el mandato de los miembros del CAN, de los CAR y Delegados Regionales dura tres (03) años, pudiendo ser reelegidos tres (03) de sus miembros sólo para un periodo inmediato siguiente. Para el caso de elecciones complementarias o extraordinarias, el mandato será menor al periodo de las elecciones ordinarias. Artículo 153.- De la votación. La votación se realiza en forma simultánea en todo el territorio nacional para lo cual deberá establecer convenio con la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. Los miembros habilitados son los únicos con capacidad a ejercer el derecho de voto. El Decano Nacional y los miembros de su Consejo Administrativo Nacional son elegidos en distrito electoral único y los Decanos Regionales con sus Consejos Administrativos Regionales y delegados se eligen en cada una de las Regiones. Los electores votarán en cada una de sus regiones.Para todos los casos la elección se hará por voto secreto, directo y obligatorio. El derecho al voto se ejerce con el carné de colegiado y/o el documento nacional de identidad, otorgado por el CAN. Artículo 154.- Votación virtual y/o electrónica. La Junta Electoral puede implementar el voto electrónico para lo cual deberá establecer convenio con la ONPE y con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. El proceso se regulará de acuerdo a las disposiciones que emanen del JEN. Artículo 155.- Doble elección. Los candidatos por ningún motivo pueden postular simultáneamente a dos (02) cargos. Artículo 156.- Fecha de las elecciones. La fecha de elecciones ordinarias será la última semana del mes de noviembre del tercer año de mandato. Artículo 157.- De la transferencia de cargos. En el caso de elecciones complementarias del CAR, luego de la proclamación, se abre un periodo de transferencia por un plazo de siete (07) días calendario, fi nalizado el cual se realizará la juramentación para la asunción del cargo, y ocurre la transferencia formal del cargo. En el caso de estar en funciones una Junta Transitoria, debe hacer la transferencia a la nueva gestión