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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / 2.4. Asimismo, respecto a la apreciación de la forma como procedieron los miembros de mesa al llenar el acta electoral, no permite establecer que estos erraron al momento de consignar el total de votos en blanco (54). Más aún cuando los datos se reiteran en los tres ejemplares de las actas que este Supremo Tribunal Electoral ha tenido a la vista, y en los cuales no se ha consignado observación alguna en el rubro destinado para tal efecto, que permita dilucidar el error alegado. 2.5. Siendo así, se veri fi ca que la suma del total de votos emitidos en el Acta Electoral N° 900798-93-P es de 252 y el total de ciudadano que votaron es de 198, con lo cual, resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 (ver SN 1.4). 2.6. De lo expuesto, se advierte que el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.4. y 1.5.); en ese sentido, es correcto que se haya declarado nula la mencionada acta electoral. 2.7. En consecuencia, corresponde con fi rmar la resolución venida en grado y desestimar la pretensión de la organización política recurrente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01446-2021-JEE-CAJA/ JNE, del 7 de junio de 2021, que declaró nula el Acta Electoral N° 900798-93-P y consideró la cifra 198 como el total de votos nulos, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1963902-1 Confirman la Resolución N° 01452-2021-JEE- CAJA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró nula el Acta Electoral N° 013642-91-S y consideró como el total de votos nulos la cifra 148, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0611-2021-JNE Expediente N° SEPEG.2021003606 JOSÉ SABOGAL - SAN MARCOS - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (SEPEG.2021001384)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 01452-2021-JEE-CAJA/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 013642-91-S y consideró como el total de votos nulos la cifra 148, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 013642-91-S: Error material “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Decisión del JEE: Con la Resolución N° 01452-2021-JEE-CAJA/JNE, del 7 de junio de 2021, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 013642-91-S y consideró como el total de votos nulos la cifra 148, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3, del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSLa señora personera sustenta su recurso en lo siguiente: 2.1. Conforme a los datos que se observan en el lado B del ejemplar del acta electoral correspondiente al JEE, se advierte que los miembros de mesa invirtieron las cifras, y consignaron 152 como el total de cédulas no utilizadas, cuando en realidad debieron consignar 148. Del mismo modo, consignaron 148 como el total de ciudadanos que votaron, cuando en realidad debieron consignar 152. En ese sentido, la resolución estaría vulnerando el artículo 176 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Mediante escrito del 13 de junio de 2021, la organización política apelante designó como abogado a don Carlos A. Pérez Ríos para que la represente en la audiencia pública virtual. Mediante escrito presentado el 14 de junio de 2021, a las 09:52 horas, durante el desarrollo de la audiencia pública, la organización política Fuerza Popular solicitó el apersonamiento y designó como abogado a don Virgilio Isaac Hurtado Cruz. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. En el Reglamento 1.2. El numeral 15.3 del artículo15 precisa:En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco,