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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral Nº 028059-92-P puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.2. Realizado el cotejo previsto en el literal n del artículo 5 del Reglamento (ver SN 1.2.), por parte de este Supremo Tribunal, de los ejemplares del acta electoral correspondiente a la ODPE, al JEE y al JNE, se advierte que todos contienen los mismos datos y cifras, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Político Nacional Perú Libre 96 2 Fuerza Popular 122 Votos en blanco 69 Votos nulos 13 Votos impugnados Total de votos emitidos 300 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 231 TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 300 TOTAL DE CÉDULAS NO UTILIZADAS 69 2.3. Así, se evidencia que no existe un acta con la cual se pueda realizar la aclaración o integración del acta observada ―ejemplar de la ODPE ― de acuerdo con los requisitos detallados en el Reglamento (ver SN 1.4.). 2.4. Asimismo, como se ha indicado, los datos se reiteran en los tres ejemplares de las actas que este Supremo Tribunal Electoral ha tenido a la vista, y en los cuales no se ha consignado observación alguna sobre ellos. 2.5. De lo expuesto, se advierte que el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.3. y 1.4.); en ese sentido, es correcto que se haya declarado nula el Acta Electoral Nº 028059-92-P. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01216-2021-JEE-SCAR/JNE, del 7 de junio de 2021, que declaró nula el Acta Electoral Nº 028059-92- P y consideró la cifra 231 como el total de votos nulos, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015. 1963911-1Revocan la Resolución Nº 00881-2021-JEE- CHTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota RESOLUCIÓN Nº 0616-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021003608 BAMBAMARCA - HUALGAYOC - CAJAMARCA JEE CHOTA (SEPEG.2021001129)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 00881-2021-JEE-CHTA/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, válida el Acta Electoral Nº 012438-97-V y anuló la votación de la mencionada organización política, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de observación del Acta Electoral Nº 012438- 97-V: Errores materiales respecto a lo siguiente: a) el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles, y b) la votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron. 1.2. Decisión del JEE: Con la Resolución Nº 00881-2021-JEE-CHTA/JNE, del 7 de junio de 2021, el JEE anuló 152 votos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, porque los votos que obtuvo supera el total de ciudadanos que votaron. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS La señora personera sustenta su recurso en lo siguiente: 2.1. La observación consignada en el acta de sufragio no indica si la cifra 118 es el total de ciudadanos que votaron o de cédulas no utilizadas; por lo que se debe considerar dicha cifra (118) como cédulas no utilizadas. 2.2. El JEE debió apreciar los hechos con criterio de conciencia y en base al principio de presunción de validez del voto. 2.3. El pronunciamiento del JEE vulnera el artículo 176 de la Constitución y los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Con el escrito presentado el 13 de junio de 2021, la organización política designó como abogado a don Aure Augusto Vásquez Cabrera, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala: El Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa […].