Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 1.3. El artículo 16 establece: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral N° 013642-91-S puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2.2. Al realizar la comparación entre los ejemplares del acta electoral de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), del JEE y del JNE, este órgano electoral veri fi ca que en los tres ejemplares se consignan los mismos datos, conforme al siguiente detalle: Partido Político Nacional Perú Libre 106 Fuerza Popular 40 Votos en blanco Votos nulos 6 Votos impugnados Total de votos emitidos 152 Total de electores hábiles 300 Total de ciudadanos que votaron 148 2.3. Así, realizado el cotejo entre los referidos ejemplares, se evidencia que no existe un acta con la cual se pueda realizar la aclaración o integración del acta observada –ejemplar de la ODPE– de acuerdo con los requisitos detallados en el Reglamento (ver SN 1.3.). 2.4. Asimismo, la apreciación de la forma como procedieron los miembros de mesa al llenar el acta no permite, establecer que estos erraron al momento de consignar el total de ciudadanos que votaron, más aún cuando los datos se reiteran en los tres ejemplares de las actas que este Supremo Tribunal Electoral ha tenido a la vista, y en los cuales no se ha consignado observación alguna en el rubro destinado para tal efecto, que permita dilucidar el error alegado. 2.5. En consecuencia, el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.2. y 1.3.); por lo cual, es correcto que se haya declarado nula el Acta Electoral N° 013642-91-S. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01452-2021-JEE-CAJA/JNE, del 7 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró nula el Acta Electoral N° 013642-91-S y consideró como el total de votos nulos la cifra 148, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1963906-1 Confirman la Resolución N° 00284-2021-JEE- AAMZ/JNE que declaró nula el Acta Electoral N° 902351-96-P y consideró la cifra 198 como el total de votos nulos, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0613-2021-JNE Expediente N° SEPEG2021003615 YURIMAGUAS - ALTO AMAZONAS - LORETOJEE ALTO AMAZONAS (SEPEG.2021001440) SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 00284-2021-JEE-AAMZ/JNE, del 9 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral N° 902351-96-P y consideró, entre otros, la cifra 198 como el total de votos nulos de la referida acta, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: El informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El motivo de la observación del Acta Electoral N° 902351-96-P: Error material “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución N° 00284-2021-JEE-AAMZ/JNE, del 9 de junio de 2021, el JEE declaró, entre otros, nula el Acta Electoral N° 902351-96-P. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos: 2.1. El análisis del JEE no advirtió que los miembros de mesa incurrieron en error al consignar en el acta observada y en el acta correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la cifra 46 como el total de votos obtenidos por la organización política Fuerza Popular. 2.2. Al veri fi car el acta correspondiente al JEE, se advirtió que los votos obtenidos por la organización política Fuerza Popular fue la cifra 45. 2.3. Todas las actas tienen el mismo valor, por lo tanto, debe valorarse lo consignado en el acta del JEE, puesto que ella permite conservar los votos de ambas organizaciones políticas.