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36 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / el tipo de viviendas a edi fi carse en ellos necesariamente se ciñe al proyecto arquitectónico aprobado y autorizado con la licencia de edi fi cación respectiva. 3.4 En habilitaciones urbanas Tipo 5 no pueden efectuarse transferencias de lotes de vivienda para fi nes de autoconstrucción. 3.5 En las habilitaciones urbanas Tipo 5 desarrolladas de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, el área y frente mínimos de los lotes, pueden ser los considerados en el respectivo proyecto; el tipo de vivienda es unifamiliar y multifamiliar. 3.6 Los componentes de diseño de una habilitación urbana son los espacios públicos y los terrenos aptos para ser edi fi cados. Los espacios públicos están a su vez conformados por las vías de circulación vehicular y peatonal, así como por las áreas destinadas a parques y plazas de uso público. Los servicios públicos deben instalarse solo en los espacios públicos. Los terrenos edifi cables comprenden los lotes de libre disposición del propietario y los lotes que deben ser aportados reglamentariamente en terreno habilitado o redimidos en dinero, según corresponda. 3.7 La sección vial mínima es de 7.20 m, con módulos de calzada y siempre que no cumpla con función colectora. Las características de la sección vial son determinadas por el proyectista en base a los siguientes módulos o secciones: MÓDULO SECCIÓN Vereda: 0.90 m Vereda 1.80 m Berma en estacionamiento: 1.80 m Calzada: 2.70 m Calzada: 5.40 m Las vías de acceso exclusivo a las viviendas, con tránsito vehicular y peatonal tienen como sección vial mínima 7.20 m, debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad vehicular. Las vías que tengan hasta 100 m de longitud pueden tener un solo acceso y plataforma para el cambio de dirección. En caso la vía sea de mayor longitud, debe contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo tener más de 500 m. Los pasajes peatonales y/o escaleras de circulación de la habilitación urbana tienen una sección igual a un veinteavo (1/20) de su longitud y cuentan, como mínimo, con dos módulos de vereda y una sección de 4.00 m. Estas vías sirven de unión con las vías vehiculares y además pueden conectarse con los ingresos a las edi fi caciones. Artículo 4.- De los aportes Reglamentarios. Las habilitaciones urbanas de conformidad con su área bruta habitable efectúan los siguientes aportes: - Recreación pública, ocho por ciento (8%) - Ministerio de Educación, dos por ciento (2%) CAPÍTULO III EDIFICACIÓN Artículo 5.- Proyectos de Edi fi cación. 5.1 Las viviendas de interés social son construidas en el marco del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, la presente Ordenanza y normas complementarias, con materiales y sistemas constructivos no convencionales, normalizados por el Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-71-VI, así como en el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Para dichos efectos, se presenta una declaración jurada señalando que el proyecto se ejecutará según las condiciones establecidas en la presente Ordenanza hasta la transferencia del bien, lo cual debe ser acreditado en la etapa de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. El Fondo MIVIVIENDA S.A. y las municipalidades veri fi can el cumplimiento de estas condiciones, pudiendo denunciar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 5.2 Para los proyectos de edi fi cación se requiere como mínimo un (01) estacionamiento para vehículo motorizado por cada tres (03) unidades de vivienda; para los proyectos ubicados en laderas y los enmarcados en el Programa Techo Propio con el Bono Familiar Habitacional - BFH, se requiere como mínimo un (01) estacionamiento para vehículo motorizado por cada cinco (05) unidades de vivienda. En todos los casos antes mencionados, así como en las viviendas unifamiliares, se debe contar con al menos un (01) estacionamiento para este tipo de vehículo. Además, las edi fi caciones multifamiliares o conjuntos residenciales deben proveer como mínimo un estacionamiento para bicicleta por cada unidad de vivienda. En los proyectos se puede plantear bolsas de estacionamientos para vehículos motorizados y/o para bicicletas, que sustenten la dotación de estacionamientos establecida. 5.3 El proyecto debe desarrollar no menos del 50% del área techada vendible o neta de vivienda, exclusivamente para vivienda de interés social, para acogerse a los parámetros establecidos en la presente Ordenanza; el área restante podrá contemplar edi fi caciones con usos complementarios al residencial que sean compatibles con la zoni fi cación permitida, prevista en el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Ordenanza, incluyendo unidades de vivienda que no correspondan a vivienda de interés social. Artículo 6.- Parámetros urbanísticos y edi fi catorios. Los proyectos de edi fi cación se desarrollan considerando los siguientes parámetros urbanísticos y edifi catorios: 6.1 Condiciones de Diseño y Dimensiones. Toda unidad de vivienda debe permitir cumplir las funciones de estar, comer, dormir, cocinar, asearse y lavar, cuyas dimensiones sustenten su funcionalidad, en interrelación coherente entre ambientes, iluminación y ventilación según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, a fi n de garantizar su habitabilidad y confort, conforme a las siguientes condiciones: a) Las dimensiones y áreas de los ambientes son las resultantes del diseño, mobiliario y equipamiento doméstico que se proponga. b) Se permite la integración de los ambientes de sala, comedor y cocina. c) Los baños pueden prestar servicio desde cualquier ambiente de la vivienda. d) Las escaleras al interior de las viviendas, que tengan uno de sus lados libres, no pueden tener un ancho menor a 0.80 m por tramo. Se consideran dentro de esta clasi fi cación las escaleras que se desarrollan en dos tramos, sin muro intermedio. e) Las escaleras que se desarrollen entre muros no pueden tener un ancho menor a 0.90 m. f) Las escaleras comunes en edi fi cios no pueden tener un ancho menor a 1.20 m y el área de descanso de la escalera es también de dicha dimensión. g) En el caso de proyectos de densi fi cación establecidos en la presente Ordenanza, donde la escalera común constituya acceso a no más de cuatro viviendas, el ancho mínimo será de 1.00 m. h) Pueden construirse edi fi caciones de más de 5 pisos sin ascensores, siempre y cuando lo permita la altura normativa y a partir del quinto piso corresponda a una sola unidad inmobiliaria (departamento tipo dúplex o triplex, entre otros), donde el ingreso a la misma se ubique como máximo en el quinto piso. i) En caso la edi fi cación cuente con circulación vertical común superior a 12.00 m de altura sobre el nivel del ingreso común principal a la edi fi cación, se exige el uso de ascensores. j) En las azoteas de edi fi caciones multifamiliares y de conjuntos residenciales, además de permitirse tanques elevados y casetas de ascensor, podrán ser techada en el cincuenta por ciento (50%) del área total restante,