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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (24/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 24 de junio de 2021 El Peruano / y el Servicio de Telefonía, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018-CD/OSIPTEL, por incumplimiento del artículo 29 de la referida norma. Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A. y del Informe Nº 142-OAJ/2021; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y del Informe Nº 142-OAJ/2021, así como las Resoluciones Nº 110-2021-GG/OSIPTEL y Nº 060-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia Nº 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Mayor detalle en las Resoluciones Nº 151-2018- CD/OSIPTEL; 075-2016- CD/OSIPTEL; Nº 127- 2014-CD/OSIPTEL; Nº 151-2016-CD/OSIPTEL; Nº 141-2013-CD/OSIPTEL; Nº 164-2016-CD/OSIPTEL; y, Nº 131-2014- CD/OSIPTEL. 3 MORÓN, Juan Carlos. (2018) “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Tomo II. Lima: Gaceta Jurídica. Décimo Tercera Edición., p. 217. 4 “Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Bene fi cio por Pronto Pago i) Son factores atenuantes, en atención a su oportunidad, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. Los factores mencionados se aplicarán en atención a las particularidades de cada caso y observando lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General”. 5 “Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones (...) 2.- Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe. b) Otros que se establezcan por norma especial”. 6 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152-gprc-2019. pdf 7 Mediante Acuerdo Nº 726/3544/19 del 26 de diciembre de 2019. 8 Siendo los siguientes: a) “ FORMATO 1 que corresponde a los Posibles Rechazos Injusti fi cados a Consultas Previas o a Solicitudes de Portabilidad”; y, b) FORMATO 2 que corresponde a los “Posibles problemas para realizar o recibir: (i) llamadas salientes, (ii) llamadas entrantes, (iii) mensajería de texto, u (iv) otros problemas o di fi cultades”. 9 MORON, Juan Carlos. (2018) “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica. Décimo Tercera Edición., p. 101. 1965401-1Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 111-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 100-2021-CD/OSIPTEL Lima, 18 de junio de 2021 EXPEDIENTE Nº : 054-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación inter- puesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolu-ción N° 111-2021-GG/OSIP-TEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 111-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó con una (1) multa de ciento veinte (120) UIT, por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 10 del artículo Primero de las Normas Complementarias a las Disposiciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que establece el Decreto de Urgencia N° 035-2020, aprobadas por Resolución N° 040-2020-PD/OSIPTEL (en adelante, Resolución 040), al haber incumplido el numeral 1 del literal V del artículo Primero del mismo cuerpo normativo1. (ii) El Informe Nº 145-OAJ/2021 del 8 de junio de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 054-2020-GG-GSF/PAS y el Expediente N° 070-2020-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta Nº 943-GSF/2020, noti fi cada el 15 de julio de 2020 la Dirección de Fiscalización e Instrucción 2 (en adelante, DFI3) comunicó a ENTEL el inicio de un PAS por la presunta comisión de los siguientes incumplimientos: Incumplimiento Tipi fi cación Conducta Numeral 1 del punto V del Artí-culo Primero de la Resolución 040 GraveNo habría extendido la funciona- lidad Tethering a la totalidad del plan tarifario o bolsa de datos respecto de cuarenta y seis (46) planes tarifarios. Literal a. del artí- culo 7° del RFISGrave No habría remitido la infor- mación requerida con carácter de obligatoria mediante carta N° 736-GSF/2020 dentro del plazo perentorio establecido. 1.2. Posteriormente, mediante comunicación N° 140- GG/2021, noti fi cada el 16 de febrero de 2021, la Gerencia General puso en conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción Nº 023-DFI/2021, a fi n que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.3. A través de la Resolución Nº 111-2021-GG/ OSIPTEL del 14 de abril de 2021, la Primera Instancia sancionó a ENTEL con una multa de ciento veinte (120) UIT por el incumplimiento vinculado al numeral 1 del literal V del artículo Primero de la Resolución 0404. 1.4. Mediante las cartas Nº EGR-180/2021 y Nº EGR-213/2021 presentadas el 6 y el 27 de mayo de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra