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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / en el estrato L2, entre 8 y 28 usuarios y en el estrato L3, se pueden atender más de 28 usuarios por cada kilómetro de recorrido; Que, en los cálculos realizados en este proceso de regulación, se determinó que el valor del Indicador L para este distrito es 11,35 usuarios por kilómetro que resulta de dividir 944 usuarios entre 83,2 kilómetros, con lo que le fue asignado el estrato L2. La ruta considerada por Osinergmin se constituye en la opción que implica menores costos para el reparto de recibos, respecto de los recorridos propuestos por la empresa; Que, los recorridos propuestos por la recurrente son mayores a los utilizados en el presente proceso de regulación, 137 km para la Ruta 1 y 184 km para la Ruta 2. Asimismo, el argumento expuesto por la recurrente sobre la cantidad de recibos repartidos en la Ruta 1 (253 suministros) y Ruta 2 (144 suministros) no ha sido sustentado. De la revisión de la base de datos actualizada del Registro de Usuarios proporcionada por el Administrador del Contrato, en la provincia de Arequipa, la recurrente solo atiende 2 distritos: San Juan de Tarucani y Yura con 944 y 413 usuarios, respectivamente, no evidenciándose que pueda atender 253 suministros adicionales cuando recorre la Ruta 1 o 144 suministros, cuando recorre la Ruta 2; Que, por los argumentos señalados, este extremo del recurso debe ser declarado infundado; 3.2 Sobre el reconocimiento del costo por cargo bancario 3.2.1. Argumentos de la recurrenteQue, la recurrente solicita que se incluya en la partida de Cobranza en Punto de Recaudación un costo de S/ 0,90 por la comisión bancaria que cobran los bancos cuando un usuario realiza el pago de su recibo en alguna agencia bancaria; Que, adjunta en el Anexo 1 de su documento de impugnación, un convenio de recaudación suscrito con el Banco de Comercio con un costo de S/ 0,60 por servicio de recaudación y un documento de aceptación de las tarifas del servicio de recaudación del Banco de Crédito del Perú con un costo de S/ 0,90, con la fi nalidad de sustentar su propuesta; Que, la recurrente completa su petitorio al indica que, en zonas alejadas, que es el común denominador de estos suministros, el costo de recaudación se podría elevar debido a que no existen agentes fi nancieros en dichas zonas, situación que haría necesaria la contratación de un servicio de recaudación denominado CARS ZONALES que tiene un costo aproximado de S/. 3,00 por cada operación que realiza, haciendo mucho más oneroso el costo de recaudación que el valor propuesto de S/ 0,90; 3.2.2. Análisis de OsinergminQue, el modelo de gestión comercial considera la partida de Cobranza en punto de Recaudación, valorizada actualmente en USD 0,20 o su equivalente S/ 0,72, que reconoce el costo en que incurre el distribuidor para realizar la cobranza de cada uno de los recibos de los usuarios, independientemente del canal de pago utilizado. Este costo incluye la presencia de un O fi cial y la utilización de una computadora y representa un costo incremental; Que, los documentos alcanzados por la recurrente, conformados por un convenio con el Banco de Comercio por un costo de S/ 0,60 por servicio de recaudación y un documento de aceptación de las tarifas de servicio de recaudación con el Banco de Crédito por un costo de S/ 0,90, permiten veri fi car que estos costos en promedio se encuentran dentro del reconocimiento realizado en la partida de Cobranza en el Punto de Recaudación; Que, por los argumentos señalados, este extremo del recurso debe ser declarado infundado; 3.3 Sobre modi fi car los costos referenciales de la movilidad y los costos del O fi cial 3.3.1. Argumentos de la recurrente Que, la recurrente señala que en los archivos de cálculo de la fi jación de la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos BT8 del año 2018 se indica que se utilizaron los costos del SICODI del año 2018, sin embargo, para el proceso de regulación del Cargo RER Autónomo no se han utilizado los costos de dicha versión del SICODI; Que, señala que en los archivos de cálculo del Cargo RER Autónomo, el costo de mano de obra del ofi cial y camioneta son 4,07 USD/h-h y 9,88 USD/h-m, respectivamente, debiendo haberse asignado los costos utilizados en el Informe Técnico 497-2019 GRT, cuya fuente es el SICODI 2018, con valores de 4,80 USD/h-h para el O fi cial y 10,22 USD/h-m para la camioneta; 3.3.2. Análisis de OsinergminQue, teniendo en consideración que la referencia de costos propuestos por la recurrente, los costos del SICODI al 31/12/2018, contiene la última referencia de costos revisados del o fi cial (4,80 USD/h-h) y la camioneta (10,21 USD/h-m), por lo que corresponde incorporarlos en el presente proceso de regulación. Para esta incorporación, dichos costos han sido actualizados sobre la base del Índice de Precios al por Mayor y el tipo de cambio al mes de base utilizado en esta fi jación (diciembre 2020); Que, por el argumento señalado, este extremo del recurso debe ser declarado fundado; 3.4 Sobre modi fi car los costos de la actividad Reparto de Recibos 3.4.1. Argumentos de la recurrenteQue, la recurrente señala que la conformación de la cuadrilla y los valores de los rendimientos utilizados en la actividad de Reparto de Recibos Con camioneta no concuerdan con la realidad ni con la regulación de la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos BT8; Que, indica que en la regulación de la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos BT8 se ha considerado una cuadrilla conformada por un o fi cial por movilidad y un rendimiento de 1,25 día/localidad y que en el Cargo RER Autónomo se considera un rendimiento de 1 día/distrito; Que, la recurrente hace referencia al proceso de Fijación de los Costos de Conexión Eléctrica 2019-2023 e indica que luego de haber retirado el componente de Tiempo de Ejecución de la evaluación del Rendimiento de Conexiones BT5B-Zona Rural/Valle Mantaro 4 ha obtenido que el rendimiento de la actividad de reparto de recibos con Movilidad en las zonas rurales es 16,16 usuarios/día, valor que es diferente de los 50 recibos por día que se utilizan en actividad de reparto de recibos del Cargo RER Autónomo; Que, la recurrente señala que los rendimientos reales obtenidos a través de mediciones de campo que ha realizado para 3 cuadrillas son 51, 27 y 34 recibos por día y cuadrilla. Para ello, adjunta en el Anexo 1 de su recurso de reconsideración, los recorridos y trabajos ejecutados con la fi nalidad de sustentar los rendimientos propuestos y en el Anexo 2 del mismo documento, una descripción de las di fi cultades que encuentran cuando realizan el reparto de recibos que incluyen el cumplimiento de normas de seguridad en el trabajo y salud (Covid 19) que exige el desplazamiento de una persona por movilidad, localidades alejadas y desoladas con elevado nivel de dispersión, condiciones climáticas extremas, entre otros; Que, la recurrente realiza una adecuación de los valores que tendría el costo de Reparto de Recibos con Movilidad Sierra L1 obteniendo un valor de 4,23 USD/usuario. Este valor lo obtiene como resultado de considerar 5 cuadrillas, conformadas cada una por un ofi cial y una camioneta que realizan 32 repartos día y por cuadrilla, requiriendo un total de 1,25 días para realizar el reparto; 3.4.2. Análisis de OsinergminQue, respecto de los rendimientos y conformación de cuadrillas, se precisa que para zonas rurales alejadas y dispersas, son aplicables los resultados obtenidos en visitas de campo que han sido realizadas para la fi jación