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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / las actividades de reparto y cobranza sin movilidad y con motocicleta, por los fundamentos expuestos en los numerales 3.1.2, 3.2.2, 3.4.2 y 3.5.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 075-2021-OS/CD, en el extremo referido a actualizar y modi fi car los costos referenciales de la movilidad a 10,21 USD/h-m y los costos del O fi cial a 4,80 USD/h-h, de acuerdo a los costos del SICODI, según informe técnico 497-2019 GRT al 2018, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.3.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la determinación del Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red para el periodo del 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022, aprobada mediante Resolución N° 075-2021- OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 421-2021-GRT y el Informe Legal N° 420-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1966814-1 Reemplazan el cuadro Cargo RER Autónomo y los cuadros Cargos de Corte, y Cargos de Reconexión contenido s en los artículos 1 y 4, respectivamente, de la Resolución N° 075-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 149-2021-OS/CD Lima, 24 de junio de 2021CONSIDERANDO:Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Ergon Perú S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., contra la Resolución N° 075-2021-OS/CD (“Resolución 075”) mediante la cual se aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red para el periodo 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022, se han expedido las Resoluciones N° 147-2021-OS/CD y 148-2021-OS/CD (en adelante, “Resoluciones”), respectivamente; Que, como consecuencia de lo decidido en las Resoluciones, corresponde efectuar las modi fi caciones que se han dispuesto en la resolución que aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red para el periodo 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022, las mismas que deben ser consignadas a través de la presente resolución complementaria; Que, por otro lado, mediante el Oficio N° 286-2021-MINEM/DGER recibido el 07 de junio de 2021, la Dirección General de Energías Renovables del Ministerio de Energía y Minas remitió a Osinergmin el Informe N° 118-2021- MINEM/DGER/DPRO-JER que contiene el cálculo del Factor de Corrección de los Ingresos del Inversionista, de conformidad con lo establecido en el literal f) de la cláusula 14.3 del Contrato de Inversión; Que, las modi fi caciones producto de las Resoluciones, se detallan en los informes N° 419-2021-GRT y N° 421-2021-GRT, mediante los cuales se analizaron técnicamente los recursos de reconsideración de Ergon Perú S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. presentados contra la Resolución 075, respectivamente. Las modi fi caciones indicadas, conjuntamente con la modi fi cación producto de la actualización del Factor de Corrección de los Ingresos del Inversionista, se incluyen en el Informe N° 444-2021-GRT que sustenta la presente resolución complementaria, por lo que se cumple de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1002, que promueve la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 176-2010-EF; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Reemplazar el cuadro Cargo RER Autónomo contenido en el artículo 1 de la Resolución N° 075-2021-OS/CD por el siguiente cuadro: Cargo RER Autónomo (Soles por mes) Tipo de Instalación RER AutónomaTipo 1 Tipo 2 Tipo 3 (85 Wp) (425 Wp) (850 Wp) Promedio Zona (Norte/Centro/Sur) 52,22 241,11 477,22 Artículo 2.- Reemplazar los cuadros Cargos de Corte y Cargos de Reconexión contenidos en el artículo 4 de la Resolución N° 075-2021-OS/CD por los siguientes cuadros: Cargos de Corte (S//usuario) Zona Norte/Centro/Sur Costa 5,69 Sierra 8,34 Selva 13,37 Cargos de Reconexión (S//usuario) Zona Norte/Centro/Sur Costa 7,79 Sierra 9,89 Selva 16,71 Artículo 3.- Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 444-2021-GRT, que forma parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1966818-1