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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / en los numerales a, b, c, d y e del artículo 2° del mismo dispositivo normativo; Que, no obstante, considerando las restricciones señaladas anteriormente, y los impactos generados en las actividades de auto inspección y adecuación oportuna de las instalaciones de los agentes fi scalizados al cumplimiento de las condiciones de seguridad criticidad alta, resulta conveniente establecer se realicen igualmente acciones de fi scalización orientativa por un plazo de seis (06) meses respecto de los agentes listados en los literales g), h), i), j), k), l), m) y n), del artículo 2° del Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, con la fi nalidad de identi fi car riesgos que requieran ser subsanados, de tal manera de coadyuvar al cumplimiento de las condiciones de seguridad por parte de los agentes fi scalizados, y evitar el cierre masivo de instalaciones que afecten el normal desenvolvimiento del mercado de GLP; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución tienen por objetivo regular plazos y formas de actuación de Osinergmin para la ejecución del Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, que no inciden de modo desfavorable en los administrados, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión N° 24-2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el numeral 5.1 del artículo 5 del Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, aprobado mediante Resolución N° 029-2020-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos 5.1 En un plazo máximo de cuarenta y dos (42) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, el Órgano Supervisor veri fi ca en cada una de las instalaciones indicadas en el artículo 2 del presente procedimiento, el cumplimiento de los Listados de Condiciones de Seguridad de Criticidad Alta que se especi fi can en el Anexo 2, según el tipo de agente. (…)” Artículo 2.- Acciones de fi scalización orientativa Establecer que, en un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las O fi cinas Regionales de la División de Supervisión Regional de Osinergmin realizan acciones de fi scalización orientativa a las instalaciones de los agentes sujetos a revalidación señalados en los literales g), h), i), j), k), l), m) y n), del artículo 2 del Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, aprobado mediante Resolución N° 029-2020-OS/CD. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario o fi cial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JAIME RAÚL MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1966843-1 Aprueban medida transitoria para optimizar actividad de fiscalización de Osinergmin en contexto de estado de emergencia nacional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 157-2021-OS/CD Lima, 24 de junio de 2021VISTOS:El Memorándum N° GSE-366-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone dictar una medida transitoria para optimizar la fi scalización de Osinergmin en contexto del estado emergencia nacional, consistente en la ampliación excepcional del plazo máximo de renovación de los contratos de los Supervisores 4, establecido en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, aprobada por Resolución N° 037-2016-OS/CD; CONSIDERANDO:Que, por medio del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA, extendiéndose mediante este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del 7 de marzo de 2021; Que, de la misma forma, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, publicado el 30 de noviembre de 2020, prorrogado mediante los Decreto Supremos N° 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM y 105-2021-PCM, se declaró Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2021, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, además, con fecha 8 de mayo de 2021, mediante Decreto Supremo N° 092-2021-PCM, se modi fi có el artículo 8° del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 036-2021- PCM, 046-2021-PCM, 058-2021-PCM, 059-2021-PCM, 070-2021-PCM, 076-2021-PCM y 083-2021-PCM, estableciéndose medidas sanitarias diferenciadas a raíz del incremento de los casos de COVID-19, según el nivel de alerta de cada región, limitándose las actividades que pueden llevarse a cabo y disponiéndose inmovilización social obligatoria, sobre todo en las regiones con un nivel de Alerta Muy Alto y Extremo; Que, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y emergencia nacional, las acciones de fi scalización programadas en los Planes Operativos y Planes de Supervisión 2021 de las Divisiones de la Gerencia de Supervisión de Energía se han incrementado, con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento no solo de la normativa técnica y de seguridad establecida en la reglamentación del sector energía, sino también la normativa emitida en el estado de emergencia, la cual tiene por fi nalidad de garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles y de los servicios públicos energéticos, establecer bene fi cios y/o medidas