Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / Que, el Minem, como administrador del contrato, remitió un Factor de Corrección de los Ingresos del Inversionista (por desempeño en la operación y el servicio) preliminar, el mismo que evidencia que debe de aplicarse un ajuste a dicha liquidación de ingresos. Osinergmin no puede omitir dicha información, puesto que implica que en virtud de las actividades de fi scalización del Minem, se ha identi fi cado una modi fi cación a la liquidación de ingresos, no resultando posible seguir considerando como Factor de Corrección el valor de 1, como si el inversionista debiese recibir su liquidación de ingresos sin ningún tipo de ajustes, y sin tomar en cuenta la realidad evidenciada a través de los resultados del desempeño de operación y servicio de las IRAs, si bien preliminar, informados por el Minem con el O fi cio 197; Que, en la medida que Osinergmin tuvo conocimiento que correspondía un ajuste a la liquidación de ingresos del inversionista, se utilizó el Factor de Corrección preliminar informado por el Minem. Cabe precisar que, además de las razones antes señaladas, se consideró que dicho valor era el más cercano a la realidad con el que contaba el Regulador al momento de emitir la Resolución 075; Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde realizar una modi fi cación en la Resolución 075, pues debió señalarse que el Factor de Corrección de los Ingresos del Inversionista (por desempeño en la operación y el servicio) utilizado debe ser actualizado una vez se cuente con el valor de fi nitivo; por lo que el recurso en este extremo resulta fundado en parte; 4.2.2.2 Sobre la infracción al principio de verdad material Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.11 del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, en cumplimiento de lo establecido por dicho principio, Osinergmin remitió al Minem los O fi cios N° 1099-2020-GRT del 17 de diciembre de 2020, 311-2021-GRT del 09 de marzo de 2021 y 402-2021-GRT del 08 de abril de 2021, solicitando en los tres casos que se nos remita, entre otros, la información correspondiente al Factor de Corrección de los Ingresos del Inversionista (por desempeño en la operación y el servicio), a efectos de ser utilizado en la fi jación del Cargo RER, de corresponder; Que, en respuesta a los requerimientos mencionados, mediante el O fi cio 197 el Minem remite una versión preliminar del mencionado factor, indicando que el valor defi nitivo seria informado una vez concluya su análisis. Cabe reiterar que de acuerdo al Título Preliminar del TUO de la LPAG, el Regulador no puede dejar de resolver por vacíos o de fi ciencia de fuentes, encontrándose Osinergmin obligado a resolver con la información con la que cuente al momento de emisión del acto administrativo; Que, adicionalmente, mediante el O fi cio N° 507- 2021-GRT de fecha 21 de mayo de 2021, Osinergmin puso en conocimiento del Minem el recurso presentado por Ergon, y reiteró su solicitud de que le sea remitido el Factor de Corrección de los Ingresos del Inversionista (por desempeño en la operación y el servicio) de fi nitivo; Que, Osinergmin ha cumplido con agotar los medios necesarios a fi n de obtener el Factor de Corrección de los Ingresos del Inversionista (por desempeño en la operación y el servicio, de acuerdo a lo señalado en el Contrato de Inversión y en el Procedimiento de Liquidación, por lo que no se veri fi ca una infracción del principio de verdad material, al momento de emitir la Resolución 075; Que, por lo expuesto, no se veri fi ca alguna vulneración al principio de verdad material señalado por la recurrente; 4.2.2.3 Sobre la infracción al debido procedimiento administrativo y la omisión del procedimiento regular Que, se debe precisar que el Factor de Corrección de los Ingresos del Inversionista (por desempeño en la operación y el servicio) preliminar no fue incorporado en la prepublicación, debido a que fue recibido luego de dicha prepublicación2. De acuerdo a lo informado por el área técnica, en la prepublicacion de la resolución que fi ja el Cargo RER, se consideró como factor el valor de 1, debido a que no se tenía evidencia alguna de la necesidad de efectuar ajustes a la liquidación de ingresos del inversionista; Que, al haberse informado que el Minem se encontraba calculando un Factor de Corrección, y habiendo remitido un valor preliminar, Osinergmin utilizó dicho valor para la emisión de la Resolución 075; Que, en cuanto a la afectación a su derecho de defensa, la prepublicación no se realiza para ejercer dicho derecho por parte de los administrados, sino que este se ejerce mediante la presentación de recursos, tal como se está haciendo con la impugnación materia de análisis. Debe reiterarse que no podía prepublicarse aquello que todavía no se tenía (Factor de Corrección de los Ingresos del Inversionista preliminar, ni definitivo), y que, tal como ha sido contemplado en el Contrato de Inversión, Osinergmin solo sería tomador de los datos sobre el Factor de Corrección que define el Minem, sin facultad para modificarlo, por cuanto dicho contrato solo otorga competencia a la DGER para establecerlo; Que, sobre que crear una nueva etapa del procedimiento en lo referente al Factor de Corrección, se debe indicar que no tiene naturaleza como para ser una etapa del procedimiento, que no todo acto intermedio o pedido de información puede ser cali fi cado como etapa, más aun cuando no podría dejar de fi jarse el Cargo RER, o dejar abierto e inconcluso inde fi nidamente el proceso de fi jación, por un acto ajeno a Osinergmin, sino que éste debe fi jar dicho cargo con información disponible y donde corresponda en la fi jación. Lo que si puede hacerse es dejar condicionado a ajuste el mencionado Factor, cuando se cuente con la información de fi nitiva de la autoridad competente; Que, por lo expuesto, no se veri fi can las vulneraciones a los principios señaladas por la recurrente; 4.2.2.4 Sobre la vulneración del Contrato de Inversión por parte de la DGER al calcular el Factor de Corrección Que, de los argumentos empleados por la recurrente en este extremo, se verifica que pretende que el Regulador deje de utilizar la información remitida por el Minem, en la medida que Ergon habría advertido hechos que invalidarían la determinación del Factor de Corrección; Que, al respecto, debe reiterarse que no es competencia de Osinergmin aprobar o modi fi car el Factor de Corrección, dado que el Contrato de Inversión ha atribuido dicha facultad al Minem. Más aun, dicho Contrato establece claramente que, el Administrador del Contrato (esto es, el Minem) remitirá a Osinergmin la información correspondiente al Factor de Corrección de los Ingresos del Inversionista, a fi n de que se calcule la liquidación de ingresos del inversionista de acuerdo al procedimiento aprobado para tal efecto; Que, es en virtud de esta obligación, que mediante el O fi cio N° 507-2021-GRT se puso en conocimiento del Minem el recurso de reconsideración presentado por Ergon, en la medida que contiene los cuestionamientos relacionados a la determinación del Factor de Corrección de los Ingresos del Inversionista; Que, por los argumentos señalados, no corresponde declarar la nulidad de la Resolución 075, puesto que Osinergmin aplicó adecuadamente lo establecido en el Contrato de Inversión, y en el Procedimiento de Liquidación; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 419-2021-GRT y el Informe Legal N° 418-2021-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la