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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / Disponen la publicación en la página web de Osinergmin del proyecto de “Metodología para Fijar las Características y el Número de Sectores de Distribución Típicos” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 151-2021-OS/CD Lima, 24 de junio de 2021CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 145 y 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, antes de iniciar el procedimiento de regulación de tarifas de distribución eléctrica, para la fi jación del Valor Agregado de Distribución (VAD), se requiere, establecer previamente las características y el número de Sectores de Distribución Típicos en base a los cuales se evalúan los sistemas eléctricos y se establecen los criterios de adaptación económica del VAD, aplicables a los Estudios de Costos de los sistemas eléctricos de las empresas concesionarias de distribución eléctrica; Que, en el numeral 13 del Anexo del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se de fi ne como Sector de Distribución Típico, a las instalaciones de distribución con características técnicas similares en la disposición geográ fi ca de la carga, características técnicas, así como los costos de inversión, operación y mantenimiento. Asimismo, se precisa en dicho numeral que una concesión puede estar conformada por uno o más Sectores de Distribución Típicos; Que, en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 018-2016-EM, publicado el 24 de julio del 2016, se dispone que Osinergmin determine, mediante estudios técnicos y económicos, la metodología en virtud de la cual se fi jarán las características y el número de Sectores de Distribución Típicos y que dicha “metodología será pre-publicada por Osinergmin para opinión y comentarios durante un período de 15 días calendario”. La norma indica además que Osinergmin presentará la metodología y la propuesta de determinación de Sectores de Distribución Típicos a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, la que establecerá los respectivos Sectores dentro de los 30 días calendario de presentada la propuesta; Que, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ha elaborado el Informe Técnico N° 416-2021-GRT que incluye las consideraciones técnicas y económicas que determinan el mencionado proyecto de metodología a que se re fi ere el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2021. SE RESUELVE:Artículo 1° .- Disponer la publicación en la página web de Osinergmin, http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, del proyecto de “Metodología para Fijar las Características y el Número de Sectores de Distribución Típicos”, a que se re fi ere el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, contenido en el Numeral 5 del Informe Técnico N° 416-2021-GRT. Artículo 2° .- Defi nir un plazo de 15 días calendario contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o, de encontrarse habilitada, la mesa de partes física, en Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: distribucionelectrica@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico y/o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, solo se podrán remitir comentarios hasta las 17:30 horas, en cualquiera de los medios antes indicados. Artículo 3° .- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el análisis de los comentarios y sugerencias que se reciban sobre el proyecto de metodología a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4° .- Disponer que la propuesta de Sectores de Distribución Típicos que se remita a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas con la metodología que fi nalmente se de fi na luego del análisis de los comentarios y sugerencias a que se re fi ere el artículo anterior, deberá ser publicada en la página web de Osinergmin, http://www.osinergmin.gob.pe. Artículo 5° .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla con el Informe Técnico N° 416-2021-GRT y el Informe Legal N° 440-2021-GRT, que integran la presente resolución, en la página web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1966824-1 Aprueban los montos que el Administrador del FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), destinados a las devoluciones, para el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción establecido en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 152-2021-OS/CD Lima, 24 de junio de 2021 VISTOS: El Informe Técnico N° 435-2021-GRT y el Informe Legal N° 436-2021-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), se establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de Consumidores residenciales ubicados en determinadas zonas geográ fi cas de la concesión, según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, conforme a lo establecido por el Ministerio de Energía y Minas. Dicho Mecanismo de Promoción permite otorgar a los Consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al servicio; Que, el otorgamiento del Mecanismo de Promoción fue suspendido durante el periodo comprendido entre el 25