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59 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016; por lo que los consumidores debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares; Que, producto de la modi fi cación del artículo 112a del Reglamento de Distribución, efectuada por el Decreto Supremo N° 010-2016-EM publicado el 10 de junio de 2016, mediante el cual se excluyó la utilización de los recursos del Mecanismo de Promoción para la cobertura de las instalaciones internas, se reanudó la aplicación del Mecanismo de Promoción para las nuevas conexiones; Que, como consecuencia de la suspensión de la aplicación del Mecanismo de Promoción, el 4 de febrero de 2017, se publicó el Decreto Supremo N° 004-2017-EM (en adelante “Decreto 004”), cuyas disposiciones fueron modi fi cadas posteriormente por el Decreto Supremo N° 017-2017-EM, publicado el 18 de mayo de 2017 (en adelante “Decreto 017”). En el mencionado Decreto 004 se reconoció de manera extraordinaria el acceso al Descuento de Promoción a favor de aquellos consumidores residenciales que, entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron bene fi ciados con el Mecanismo de Promoción; y encargó a Osinergmin la aprobación del procedimiento para la implementación de dicho reconocimiento extraordinario; Que, en el Decreto 017 se señaló que la ejecución de lo dispuesto en el Decreto 004 debía fi nanciarse con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), conforme al fi n previsto en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley N° 29852. Asimismo, determinó en USD 322,00 el monto a reconocerse por el “Descuento de Promoción” conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 086-2014-OS/CD; Que, en el artículo 2 del Decreto 017 se dispuso que el Administrador del FISE debe habilitar los recursos económicos para alcanzar los objetivos previstos en el Decreto 004, a través de la transferencia de recursos económicos a la Cuenta de Promociones, encargando a Osinergmin la determinación de los montos y la periodicidad de dichas transferencias, previa validación de la información de los bene fi ciarios y liquidaciones respectivas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 004, mediante Resolución N° 153-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”, en cuyo numeral 8.2 se señala que Osinergmin debe aprobar el primer monto que el Administrador del FISE deberá transferir a la Cuenta de Promociones y que para la determinación de los montos siguientes se debe tomar en cuenta los resultados de los reportes de Devoluciones que remita el Concesionario; Que, por su parte, en el numeral 9.1 del Procedimiento se señala que el Concesionario podrá remitir Listas Actualizadas de Bene fi ciarios para incorporar Bene fi ciarios que no hayan sido considerados en las listas previas debido a subsanaciones en la información o reclamos, las cuales podrán ser remitidas hasta antes de que se efectúe la liquidación del reconocimiento del Descuento de Promoción establecido por el Decreto 004; Que, mediante las Resoluciones N° 169-2017-OS/ CD, N° 182-2017-OS/CD, N° 228-2017-OS/CD y N° 016-2021-OS/CD, Osinergmin aprobó el primer, segundo, tercer y cuarto monto que el Administrador del FISE debía transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, así como la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Lista de Bene fi ciarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción a que se re fi ere el Decreto 004. Asimismo, mediante Resoluciones N° 197-2017-OS/CD, N° 234-2017-OS/CD y N° 036-2021-OS/CD, Osinergmin aprobó el Balance de los fondos transferidos por el FISE para la devolución correspondientes a la Primera y Segunda Lista de Bene fi ciarios, la Tercera Lista y la Cuarta Lista de Bene fi ciarios, respectivamente; Que, conforme se veri fi ca en las citadas Resoluciones N° 169-2017-OS/CD, 182-2017-OS/CD, N° 228-2017-OS/CD y N° 016-2021-OS/CD, a la fecha se han bene fi ciado aproximadamente al 96,8 % de usuarios considerados para ser Bene fi ciarios del Reconocimiento Extraordinario del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto 004;Que, en ese sentido, en el marco de lo señalado en los artículos 8.2 y 9 del Procedimiento y conforme con la evaluación de la información presentada por el Concesionario efectuada en el Informe Técnico N° 435-2021-GRT; se concluye que corresponde determinar el quinto monto que deberá transferir el Administrador del FISE para el reconocimiento del Descuento de Promoción a los mencionados Bene fi ciarios. Dicho monto deberá comprender el monto correspondiente a las Amortizaciones, el cual será expresado en soles; y el monto correspondiente a las Devoluciones, el cual deberá estar expresado en dólares americanos; Que, del mismo modo, habiéndose efectuado la revisión de la Lista Actualizada de Bene fi ciarios remitida por Cálidda, resulta procedente disponer la publicación de la Quinta Lista de Bene fi ciarios, que contiene el detalle de los consumidores residenciales que en esta oportunidad serán bene fi ciados con el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico N° 435-2021-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 436-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM que reconoció de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción”; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2021. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los montos que el Administrador del FISE debe transferir a la Cuenta de Promociones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), los cuales ascienden a S/. 33 480,80 (Treinta y tres mil cuatrocientos ochenta con 80/100 soles) destinados para la amortización de las deudas pendientes, y USD 46 194,07 (Cuarenta y seis mil ciento noventa y cuatro con 07/100 dólares americanos) destinados a las devoluciones, para el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción establecido en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM. Artículo 2.- Disponer la publicación de la Quinta Lista de Bene fi ciarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción, relacionada a los montos aprobados en el artículo 1, que corresponde al reconocimiento de 174 Bene fi ciarios en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. Artículo 3.- Disponer que el Concesionario debe dar cumplimiento al reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción conforme a los plazos y disposiciones contenidas en la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”, aprobada mediante Resolución N° 153-2017-OS/CD. Los incumplimientos por parte del Concesionario serán oportunamente supervisados y sancionados por Osinergmin en el marco de las disposiciones del “Procedimiento de supervisión del reconocimiento del descuento de promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”, aprobado mediante Resolución N° 184-2017-OS/CD. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico N° 435-2021-GRT y el Informe Legal N° 436-2021-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1966830-1