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54 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 24-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Calificar el escrito presentado por la empresa Ergon Perú S.A.C. el 17 de mayo de 2021 como un recurso de reconsideración contra la Resolución N° 075-2021-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar no ha lugar a la solicitud de nulidad planteada por Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución N° 075-2021-OS/CD, conforme a los fundamentos expuestos en los numerales 4.2.2.2, 4.2.2.3 y 4.2.2.4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución N° 075-2021-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.1.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Ergon Perú S.A.C. contra la Resolución N° 075-2021-OS/CD, en el extremo referido a considerar como un valor preliminar del Factor de Corrección de Ingresos del Inversionista, el informado mediante el Oficio N° 197-2021-MINEM/DGER, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.2.2.1 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5.- Modificar la Resolución N° 075- 2021-OS/CD, incorporando en su artículo 1 el texto siguiente: “Disponer que se actualice el valor del Cargo RER Autónomo aprobado, una vez que el Ministerio de Energía y Minas informe el valor de fi nitivo del Factor de Corrección, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 14.3 del Contrato de Inversión” Artículo 6.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la determinación del Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red para el periodo del 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022, aprobada mediante Resolución N° 075-2021- OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 419-2021-GRT y el Informe Legal N° 418-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1 Morón Urbina, Juan Carlos (2014) Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Lima, Gaceta Jurídica, pág. 651 - 652. 2 En efecto, la prepublicacion de la Resolución que fi jó el Cargo RER Autónomo fue realizada el 19 de febrero de 2021; mientras que el Minem envió el O fi cio 197 que contenía el valor preliminar del Factor de Corrección de los Ingresos del Inversionista (por desempeño en la operación y el servicio), recién el 14 de abril de 2021. 1966806-1Declaran infundado y fundado en diversos extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 075-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 148-2021-OS/CD Lima, 24 de junio de 2021CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 075-2021-OS/CD, (en adelante “Resolución 075”), publicada el 21 de abril del 2021, se aprobó el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en áreas no conectadas a red para el periodo 1 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2022; Que, el 17 de mayo de 2021, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, “SEAL”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 075. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, SEAL solicita como petitorio que se reconsidere los extremos de la resolución impugnada en los siguientes extremos: i) El cambio de estrado de la localidad de San Juan de Tarucani, de L2 a L1; ii) Reconocer el costo que asciende a S/ 0,9 por usuario, por cargo bancario; iii) Actualizar y modi fi car los costos referenciales de la movilidad a 10,22 USD/h-m y los costos del O fi cial a 4,80 USD/h-h, de acuerdo a los costos del SICODI según Informe Técnico 497-2019-GRT al 2018; iv) Modi fi car los costos de la actividad Reparto de Recibos con Movilidad Sierra L1 a un valor de 4,23 USD/usuario, y v) Retirar las actividades de reparto y cobranza sin movilidad y con motocicleta; 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN3.1 Sobre el cambio de estrado del distrito de San Juan de Tarucani, de L2 a L1 3.1.1. Argumentos de la recurrente Que, ha seleccionado dos rutas de acceso al distrito de San Juan de Tarucani desde su o fi cina ubicada en el distrito de Arequipa sobre la base del criterio de repartir la mayor cantidad de recibos en el recorrido a dicho distrito; Que, señala que en la primera ruta recorre 137 km y en su recorrido reparte 253 recibos antes de llegar al distrito de San Juan de Tarucani. En la segunda, recorre 100 km y reparte 144 recibos en el recorrido, sin embargo, indica que para llegar al distrito en mención requiere recorrer 84 km adicionales, totalizando 184 km; 3.1.2. Análisis de Osinergmin Que, el indicador de Densidad por Longitud se determina como el cociente entre la cantidad de usuarios ubicados en un distrito determinado y la distancia que recorre la empresa distribuidora desde sus puntos de atención hasta el centro medio de dicho distrito a través carreteras, puentes, trochas carrozables y cualquier vía de acceso disponible y, permite asignar costos unitarios diferenciados acordes con la densidad del estrato en el cual se encuentra categorizado el distrito; Que, en el estrato L1 por cada kilómetro que recorre la empresa distribuidora atiende como máximo 7 usuarios,