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63 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / en favor de los usuarios de los servicios públicos, entre otros, etc.; Que, asimismo, las acciones de fi scalización que realiza este organismo en el marco del estado de emergencia sanitaria y emergencia nacional deben efectuarse con personal que cuente con experiencia en dichas actividades y, de preferencia, que haya sido califi cado por Osinergmin, con la fi nalidad de garantizar una actuación inmediata y e fi caz en bene fi cio de la ciudadanía usuaria de los servicios energéticos; Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el artículo 5 de la Ley Nº 28964, Ley que trans fi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de supervisión, supervisión especí fi ca y fi scalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras; Que, asimismo, las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurídicas debidamente cali fi cadas y clasi fi cadas por Osinergmin, cuya contratación se realiza considerando las disposiciones expresamente aprobadas por el Consejo Directivo; Que, mediante Resolución N° 037-2016-OS/ CD y modi fi catorias, el Consejo Directivo aprobó la “Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras” (en adelante, la Directiva), la cual rige, entre otros aspectos, la selección, contratación, plazos y ejecución de los servicios de las Empresas Supervisoras suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N° 198-2020-OS/CD; Que, el numeral 5.3 de la Directiva establece que los Supervisores 4 son profesionales que han aprobado el ‘Curso Anual de Extensión Universitaria’ organizado por Osinergmin, preferentemente dentro del tercio superior y obtenido cali fi cación sobresaliente en el Programa de Prácticas Profesionales, a los que se contratará sin proceso de selección, para realizar servicios de supervisión o fi scalización que el Área Solicitante requiera; Que, conforme puede apreciarse, los profesionales que se vienen desempeñando actualmente como Supervisores 4 cuentan con experiencia en las acciones de fi scalización que realiza este organismo en el sector energético, y han sido debidamente cali fi cados por Osinergmin en el marco de un Programa de Prácticas Profesionales; en tal sentido, resulta necesario asegurar la continuidad de los servicios de supervisión de los referidos profesionales para hacer frente a la demanda de fi scalización que genera la situación de emergencia nacional, máxime si no se cuenta a la fecha en el mercado con profesionales susceptibles de ser contratados en Osinergmin bajo dicha modalidad; Que, mediante Resolución N° 032-2020-OS/CD, publicada el 25 de marzo de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, se amplió excepcionalmente, entre otro, el plazo máximo de duración de contratos de supervisión de Supervisores 4 que, durante el año 2020, alcanzaron el plazo máximo de dos (2) años, conforme a lo establecido en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Directiva; Que, en atención a las consideraciones expuestas precedentemente, y con la fi nalidad de no afectar la continuidad de las actividades de supervisión y fi scalización de Osinergmin en el contexto del Estado de Emergencia Nacional y Estado de Emergencia Sanitaria, corresponde dictar, en calidad de medida excepcional y transitoria, la ampliación del plazo establecido en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras para las contrataciones de Supervisores 4; Que, la citada ampliación resultará aplicable por un plazo adicional de seis (06) meses para la renovación de todos aquellos contratos de Supervisores S4 que durante el año 2021 cumplan el plazo máximo de dos (2) años, así como de aquellos contratos de Supervisores S4 que habiendo culminado el citado plazo de dos (2) años en el 2020, fueron renovados por un año adicional en virtud de lo señalado en el artículo 1 de la Resolución N° 032- 2020-OS/CD; Que, considerando que la disposición materia de la presente resolución se encuentra únicamente relacionada a la variación de los aspectos necesarios para optimizar los recursos de Osinergmin y optimizar su labor fi scalizadora en el contexto del estado de emergencia nacional; no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la fi nalidad de contribuir a la transparencia de los procesos de selección y contratación de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, a fi n de que sea de conocimiento público; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras aprobada por Resolución N° 037-2016-OS/CD, Resolución N° 032-2020-OS/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión N° 24-2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de medida transitoria para optimizar actividad de fi scalización de Osinergmin Disponer que, los plazos de los contratos de supervisión de los Supervisores 4, incluidas las renovaciones, pueden ampliarse, de manera excepcional, hasta por seis (06) meses adicionales para aquellos contratos que durante el año 2021, cumplan el plazo máximo de dos (2) años contemplado en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras aprobada por Resolución N° 037-2016-OS/CD y modi fi catorias; así como para aquellos contratos de supervisión que durante el año 2020 alcanzaron el plazo máximo de dos (2) años, y fueron renovados por un (1) año adicional en virtud del artículo 1 de la Resolución N° 032-2020-OS/CD. Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1966849-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000067-2021-P-CE-PJ Mediante O fi cio Nº 2080-2021-SG-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 000067-2021-P-CE-PJ, publicada en la edición del día 17 de junio de 2021. “DICE: … Artículo Primero.- Conformar el “Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Poder Judicial”, el mismo que queda integrado de la siguiente manera: • Presidenta del Poder Judicial, quien lo presidirá. • Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.