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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2021 (02/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 2 de marzo de 2021 / El Peruano Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Felipe Villanueva Butrón, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00240-2021-JEE-PIU1/JNE, del 15 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que excluyó a don Arnaldo Correa Surita, candidato al Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de septiembre de 2020. 1931540-1 MINISTERIO PUBLICO Dictan disposiciones sobre trabajo remoto y para preservar la salud y el bienestar del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo del Ministerio Público, así como el reinicio de plazos procesales y de procedimientos administrativos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 290-2021-MP-FN Lima, 28 de febrero de 2021VISTO Y CONSIDERANDO: El Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, de fecha 18 de febrero de 2021, que dispuso prorrogar a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, en el cual se dispuso que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (Covid-19) y, que fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, de fecha 3 de junio, 28 de agosto y 26 de noviembre de 2020, respectivamente. En concordancia, con las disposiciones emitidas por el Gobierno peruano, a través de los Decretos Supremos Nº 008-2021-PCM, Nº 017-2021-PCM y Nº 023-2021-PCM, de fecha 26 de enero, 6 y 12 de febrero de 2021; el Ministerio Público a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 134-2021-MP-FN, N° 167-2021-MP-FN y N° 209-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero, 7 y 14 de febrero de 2021, dispuso diversas medidas, entre ellas, la suspensión de las labores y actividades presenciales en los despachos fi scales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encontraba ubicada dentro de los departamentos y provincias en nivel de alerta extremo; con excepción del personal fi scal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fi scalías provinciales penales y fi scalías provinciales de familia turno y posturno fi scal así como en las fi scalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fi scalías de extinción de dominio. Asimismo, con la fi nalidad de preservar la salud y las condiciones idóneas de bioseguridad de quienes venían desarrollando funciones en el Ministerio Público, se dispuso en las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 133-2021-MP-FN y N° 210-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero y 14 de febrero de 2021, que se priorice el trabajo remoto en los despachos fi scales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encontraban dentro de los departamentos considerados en los niveles de alerta moderado, alerta alto y alerta muy alto. En ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, de fecha 26 de febrero de 2021, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as, el Gobierno peruano dispuso prorrogar el estado de emergencia nacional hasta el 31 de marzo de 2021, asimismo, modi fi có el nivel de alerta por provincia y departamento y, algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales. Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2020-SERVIR-PE, de fecha 19 de enero de 2021, se aprobó la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por la COVID-19” versión 3 que contiene recomendaciones para la gestión de los recursos humanos, entre ellas, acciones previas al regreso del personal, las modalidades de trabajo, entre otras. El trabajo remoto permite a las entidades públicas adoptar acciones de protección necesarias para que los servidores civiles puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo en condiciones de seguridad que garanticen su salud y les permitan el desarrollo de sus funciones en forma digna y e fi ciente en el contexto de la Emergencia Sanitaria, reduciendo así la exposición al contagio de la Covid-19, ello en concordancia con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505 que estableció medidas temporales excepcionales en materia de gestión de Recursos Humanos en el Sector Público el mismo que ha sido prorrogado mediante Decreto de Urgencia N° 139-2020. En concordancia con los principios de prevención y protección del Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; así como, con normativa emitida por las entidades rectoras en salud pública y gestión de recursos humanos, el Ministerio Publico mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, aprobó el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19, en su versión 2. La Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, y asimismo, dictar disposiciones para preservar la salud y el bienestar del personal fi scal, forense, médico legal y administrativo del Ministerio Público De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que se priorice el trabajo remoto en los despachos fi scales y dependencias administrativas a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, de fecha 26 de febrero de 2021, salvo en los casos que por la naturaleza de la labor o por mandato expreso de la ley, deba de realizarse trabajo presencial, para lo cual se deberán adoptar las medidas de bioseguridad necesarias. Artículo Segundo.- Disponer que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, fi scales superiores coordinadores nacionales de las Fiscalías Especializadas realicen las acciones pertinentes para preservar la salud