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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano 2021, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, por haber omitido consignar en su DJHV los bienes inmuebles constituidos en los Lotes 12, 15, 16 y 17 de la manzana J y el Lote 20, manzana H, ubicados en el lugar denominado “Catahui I” del fundo Salcedo, del distrito y provincia de Puno, en aplicación del numeral 48.1 del artículo 48, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. Además, señaló que el bien objeto de la Escritura Pública corresponde a un bien distinto al consignado en su DJHV, puesto que las direcciones no coinciden. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor candidato argumentó lo siguiente: 2.1. El JEE no consideró que existe correspondencia entre el bien inmueble ubicado en Salida a Moquegua - Mi Perú - Puno, declarado por el señor candidato, y el bien objeto inmueble, ubicado en Catahui I del Fundo Salcedo, del distrito y provincia de Puno, objeto de la Escritura Pública de compra-venta presentado por la organización política, pues: i) conforme al Dictamen de la Ley Nº 30565, el sector Mi Perú sí existe en la localidad de Salcedo; ii) de acuerdo a la consulta realizada en el Sistema de Información Geográ fi ca del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Catahui se ubica en la zona Mi Perú y se encuentra atravesada por la carretera transversal Nº 36B, la cual conecta las regiones de Puno y Moquegua. 2.2. El JEE incurrió en error al afirmar que el señor candidato es propietario de 5 lotes (12, 15, 16 y 17 de la manzana J y 20 de la manzana H), ubicados en el lugar denominado “Catahui I” del Fundo Salcedo del distrito, provincia y departamento de Puno, pues conforme a la Escritura Pública Nº 01, 759, los inmuebles constituyen un solo bloque patrimonial, de ahí que se menciona la cláusula denominada “Del lote materia de venta” y no lotes, cuya segregación fue realizada por convenio y no por una lotización o independización formal, ya que al ser terreno eriazo y rústico adolece de lotización. 2.3. No es cierto lo a fi rmado por el JEE respecto a que el señor candidato es propietario de los Lotes 12, 15, 16 y 17 de la manzana J y 20 de la manzana H, ubicados en el lugar denominado “Catahui I” del Fundo Salcedo del distrito, provincia y departamento de Puno, pues los Lotes 16 y 17 fueron transferidos a favor de doña Elizabeth Flores Ancachi, don Eloy Néstor Ancachi Arocutipa y doña Ruth Irma Condori Ramos, conforme a las Escrituras Públicas de los años 2018 y 2019, respectivamente. 2.4. El señor candidato demostró una voluntad de transparencia electoral, ya que declaró bienes inmuebles no inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, además de haber aportado oportunamente la información requerida en el procedimiento de fi scalización de DJHV. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que:“Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. 1.2. En esa línea, el artículo 181 establece que:El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. 1.4. Respecto a la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento1.5. Respecto a los datos que debe contener la DJHV, el literal m del artículo 17 señala lo siguiente: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución Nº 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: [...]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 1.6. Respecto a la fi scalización de la DJHV, el artículo 22 del Reglamento señala: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. 22.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. [Resaltado agregado] 1.7. En relación a la exclusión de candidatos, establece las siguientes normas: [...] Artículo 48.- Exclusión de candidato48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, del Rubro VIII de la DJHV del señor candidato, se visualiza que declaró ser propietario, entre otros, del bien inmueble ubicado en Salida a Moquegua - Mi Perú - Puno, conforme se muestra a continuación.