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74 NORMAS LEGALES Viernes 12 de marzo de 2021 / El Peruano en el presente Reglamento Técnico. La vida de servicio máxima debe ser de 20 años. A1.2 Presiones máximas El presente Reglamento Técnico se basa en una presión de trabajo de 200 bar a una temperatura de 15 °C para gas natural como combustible, con una presión máxima de llenado de 260 bar. Se pueden adaptar otras presiones de operación ajustando la presión mediante un factor (relación) apropiado. Por ejemplo, un sistema con una presión de trabajo de 240 bar requiere que se multipliquen las presiones por un factor de 1,20. Excepto cuando se ha ajustado la presión de esta forma, el cilindro debe estar diseñado de manera que sea adecuado para los siguientes límites de presión: a) Presiones que se estabilicen a 200 bar con temperaturas estabilizadas de 15 °C; y, b) La máxima presión no debe superar 260 bar, sin tener en cuenta las condiciones de llenado o la temperatura. A1.3 Diseño del número de ciclos de llenado Los cilindros deben estar diseñados para ser llenados por completo hasta 1 000 veces por año de servicio. A1.4 Rangos de temperaturaA1.4.1 Temperatura estabilizada del gas La temperatura estabilizada del gas en los cilindros, la cual puede variar entre -40 °C y +65 °C. A1.4.2 Temperatura de los materiales del cilindro El diseño de los cilindros debe ser adecuado para condiciones de servicio que involucren: a) Temperaturas de los materiales de los cilindros que puede variar entre -40 °C y +82 °C; y, b) Temperaturas superiores a +65 °C que deben estar sufi cientemente localizadas o deben durar muy poco tiempo de manera que la temperatura del gas en el cilindro no supere nunca +65 °C, excepto en las condiciones especi fi cadas en el apartado A1.4.3. A1.4.3 Temperatura transitoria Las temperaturas del gas desarrolladas en los cilindros durante el llenado y la descarga pueden variar fuera de los límites del apartado A1.4.1. A1.5 Composición del gas A1.5.1 Generalidades Los cilindros deben estar diseñados para tolerar el llenado con gas natural que cumpla las especi fi caciones de las Normas ISO 15403-1 Gas Natural – Gas Natural para uso como combustible en vehículos. Parte 1: Designación de la Calidad e ISO/TR 15403-2 Gas Natural – Gas Natural para uso como combustible en vehículos. Parte 2: Especi fi caciones de Calidad , ya sea gas natural seco o húmedo como se indica en los apartados A1.5.2 y A1.5.3 respectivamente. No se debe añadir al gas natural Metanol y/o Glicol de forma deliberada. Nota: Cuando se sospecha que pueden existir condiciones de gases en húmedo, se ha encontrado que un mínimo de 1 mg de aceite de compresor por kilogramo de gas ha impedido la corrosión de cilindros de acero A1.5.2 Gas seco El vapor de agua debe estar limitado a menos de 32 mg/m 3 (es decir, un punto de rocío de presión de – 9 °C a 200 bar). Los límites constituyentes máximos deben ser: Elementos Límites Sulfuro de hidrógeno y otros azufres solubles Max. 23 mg/m3 OxígenoMax. 1% (fracción de volumen) Hidrógeno, cuando se fabrican los cilindros de un acero con una resistencia última a la tracción superior a 950 MPa.Max. 2% (fracción de volumen)A1.5.3 Gas húmedo El vapor de agua no debe ser mayor que el gas seco. Los límites constituyentes máximos deben ser: Elementos Límites Sulfuro de hidrógeno y otros azufres solubles Max. 23 mg/m3 Oxígeno Max. 1% (fracción de volumen) Dióxido de carbono Max. 3,5% (fracción de volumen) Hidrógeno Max. 0,1% (fracción de volumen) Aceite de compresor Min. 1 mg/kg de gas natural (ver Nota A1.5.1) A1.6 Super fi cies externas No es necesario que los cilindros estén diseñados para exposición continua a los ataques mecánicos o químicos (por ejemplo: derrame de la carga que puedan transportar los vehículos o daños por abrasión severa debida a las condiciones de la carretera). Sin embargo, las super fi cies externas de los cilindros deben estar diseñadas para resistir la exposición eventual de ataques mecánicos o químicos, de acuerdo con la instalación durante la carga y con las indicaciones que vienen con el cilindro. Los ataques mecánicos o químicos pueden resultar del medio ambiente y pueden ser: a) Agua, bien sea por inmersión intermitente o por salpicadura de la carretera; b) Sal, cuando el vehículo trabaja cerca del mar o cuando se usa sal para derretir el hielo; c) La radiación ultravioleta de la luz solar;d) El impacto de gravilla;e) Los solventes, ácidos, álcalis y fertilizantes;f) Los líquidos para automotores, incluyendo gasolina, líquidos hidráulicos, ácido de batería, glicol y aceites; y, g) Los gases del tubo de escape. A2. REQUISITOS PARA LOS CILINDROS A2.1 Generalidades El presente Reglamento Técnico no suministra fórmulas de diseño, ni indica los esfuerzos o deformaciones permisibles, pero requiere que el diseño sea satisfactorio, lo cual se debe establecer mediante cálculos adecuados y se debe demostrar que los cilindros son capaces de cumplir consistentemente los ensayos de materiales, cali fi cación de diseño, ensayos de producción y lote, especi fi cados en el presente Reglamento Técnico. El diseño de los cilindros debe asegurar el modo de falla “fuga antes de rotura” durante el servicio normal. Durante la presurización los cilindros con diseño para Tipo 2 y 3, presentan un comportamiento en el cual los desplazamientos del revestimiento compuesto y el cilindro interno metálico se sobreponen linealmente. Los cilindros, en su instalación deben estar equipados como mínimo con los siguientes dispositivos de seguridad, los cuales podrán estar separados o combinados a) Válvula manual de cilindro; b) Válvula automática de cilindro;c) Válvula de alivio de presión (VAP);d) Dispositivo de alivio de presión (DAP);e) Válvula de exceso de fl ujo; y, f) Sistema de ventilación y manguera de ventilación. A2.2 Materiales A2.2.1 Requisitos generales Los materiales que se usen deben ser adecuados para las condiciones de servicio especi fi cadas en el apartado A1 del Anexo I. El diseño debe asegurar que no haya materiales incompatibles en contacto. Todos los materiales compuestos deben ser almacenados de acuerdo con las especi fi caciones del fabricante.