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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano Segundo. CUESTIÓN PREVIA 2.1. El 5 de marzo de 2021, la organización política en mención, fue noti fi cada con la citación a audiencia pública virtual, por ello, en aplicación del literal a del numeral 15.2 del artículo, concordante con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.7.), el referido personero debía solicitar el uso de la palabra hasta el 6 de marzo del año en curso. 2.2. Mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2021, la organización política designó a don Emilio Arteta Trujillo, para que la represente en la audiencia pública virtual, asimismo solicitó se brinde el uso de la palabra al referido letrado. 2.3. Como se advierte, la solicitud de informe oral ha sido presentada de forma posterior al 6 de marzo de 2021, fecha límite para presentar dicha solicitud, por lo que, corresponde declararla improcedente, por extemporánea. Tercero. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata de la presente contienda electoral, por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia fi rme, recaída en el Expediente Nº 00608-2011-0-0302-JR-FT-02, sobre violencia familiar (maltrato psicológico). 3.2. Del rubro VII de la DJHV, se veri fi ca que la señora candidata consignó no tener información por declarar. 3.3. El recurrente señala que no se declaró dicha información porque la señora candidata desconocía del referido proceso judicial y, por tanto, de la mencionada sentencia. 3.4. Al realizar la veri fi cación del citado proceso judicial a través del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 1, no fue posible obtener información, conforme a lo siguiente:   3.5. Sin embargo, obra en autos copias certi fi cadas de la sentencia, en la cual se declaró fundada la demanda en contra de la señora candidata y otro, por violencia familiar (maltrato psicológico) en agravio de Daria Sierra Vargas de Andía, conforme a lo siguiente: 6HQWHQFLD5HVROXFLyQ1ƒGHOGHPDU]RGH                5HVROXFLyQ1ƒGHOGHDEULOGHTXHGHFODUyFRQVHQW LGDODVHQWHQFLD