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53 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) Aprobar el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 4) Derogar el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 4). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO GENERAL “TRÁNSITO ADUANERO” I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de tránsito aduanero. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Aduana de ingreso : A la intendencia de aduana por donde ingresa al territorio nacional la mercancía manifestada en tránsito aduanero y en la cual se inicia el régimen de tránsito aduanero. 2. Aduana del interior : A la intendencia de aduana donde culmina el régimen de tránsito aduanero. 3. Aduana de salida : A la intendencia de aduana por donde sale la mercancía del territorio nacional al exterior y en la que culmina el régimen de tránsito aduanero. 4. Buzón electrónico : A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de noti fi cación, así como comunicaciones de tipo informativo. 5. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 6. Declaración : A la declaración aduanera de mercancías. 7. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 8. MPV - SUNAT : A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 9. Revisión externa : A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera de la aduana de salida, que consiste en veri fi car la marca, modelo y placa de la unidad de transporte; el estado de conservación exterior de los bultos, marcas, dispositivos o medidas de seguridad impuestas en la unidad de carga en caso de carga suelta; o la situación del precinto de origen o aduanero, cuando corresponda. 10. Revisión física : A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera de la aduana del interior, mediante la cual veri fi ca la información declarada respecto a: a) La unidad de transporte: marca, modelo, placa, número de motor y número de chasis; b) La unidad de carga: tipo, marca, modelo, número de chasis, placa, precintos de origen o aduanero y los dispositivos o medidas de seguridad propios de la unidad de carga y c) Las mercancías: clase y cantidad de bultos, naturaleza, descripción, peso, volumen y unidades físicas. 11. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. 12. Unidad de carga : Al continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado pero que no tenga tracción propia, tales como un contenedor, furgón, paleta, remolque, semirremolque, cisterna u otros similares. 13. Veri fi cación física : A la acción de control ejercida por la autoridad aduanera como consecuencia de la revisión externa y en los casos señalados de manera expresa en este procedimiento, con el objeto de veri fi car físicamente los datos consignados en la declaración respecto a la unidad de transporte, unidad de carga y mercancías. 14. ZED: A la zona especial de desarrollo. 15. ZOFRATACNA: A la zona franca de Tacna. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. En adelante, la Ley. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. En adelante, el Reglamento. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF, publicado el 3.9.1997, y modi fi catorias. - Reglamento de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MINCETUR, publicado el 2.8.2019. - Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, Ley N° 30446, publicada el 3.6.2016, y modi fi catoria. - Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688, publicada el 28.3.2002, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y modi fi catorias.