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61 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / de Trámite Documentario N° 040138-2019-SUNEDU- TD del 17 de septiembre de 2019 presentada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la Universidad) 2; y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 002-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero de 2021 (en adelante, ITLP), de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe N° 158-2021-SUNEDU-03-06 del 23 de febrero de 2021 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 2018, publicada el 4 de abril de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”3, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de diez (10) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modi fi cación de licencia institucional, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en los ocho (8) locales de su Sede (SL01, SL02, SL03, SL04, SL05, SL06, SL07 y SL08)4 ubicados en la provincia y departamento de Lima, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por trescientos veinte (320) programas de estudios; de los cuales, sesenta y seis (66) son conducentes al grado académico de Bachiller y Título Profesional; noventa (90) al grado académico de Maestro; treinta y uno (31) al grado académico de Doctor; y ciento treinta y tres (133) a segunda especialidad profesional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi có el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), incorporándose el Capítulo V referente al Licenciamiento de Programas Priorizados; procedimiento que tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las CBC especí fi cas con las que deben contar estos programas. Al respecto, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Licenciamiento señala que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas. Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo y consta de dos (2) etapas. Por su parte, el artículo 40 señala que la evaluación de las CBC de los programas priorizados se rige también por lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del referido reglamento5, y establece requisitos de admisibilidad del procedimiento de licenciamiento del programa priorizado. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” (en adelante, Modelo de Medicina), el mismo que contiene la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 1)6, el Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 2)7 y la Relación de Programas de Pregrado de Medicina por universidad, según estado del proceso para licenciamiento institucional, tipo de gestión y departamento (Anexo N° 5), entre otros. El 17 de septiembre de 2019, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó su SLPPM ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu, de conformidad con los numerales 40.1 y 40.4 del Reglamento de Licenciamiento. El 8 de noviembre de 2019, mediante O fi cio N° 0528-2019-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones N° 003-2019-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados en la SLPPM, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente información con el objetivo de subsanarlas. Al respecto, el 19 de noviembre de 20198, mediante documento s/n, la Universidad solicitó la ampliación de diez (10) días adicionales, con la fi nalidad de presentar la información requerida. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0571-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Con fecha 6 de diciembre de 20199, a través del sistema informático LicPro, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones notifi cadas. Mediante O fi cio N° 0035-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020, la Dilic, en virtud del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General10 requirió información adicional a la Universidad, sobre las observaciones ya noti fi cadas. Al respecto, el 27 de enero de 202011, mediante el O fi cio N° 202-D-FM-2020, la Universidad solicitó ampliación de diez (10) días adicionales; por lo que, a través del O fi cio N° 0072-2020-SUNEDU-02-12 del 5 de febrero de 2020, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Con fecha 11 de febrero de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información adicional requerida12. Mediante O fi cio N° 0107-2020-SUNEDU-02-12 del 18 de febrero de 2020, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2 del 18 de febrero de 2020, mediante la cual se da por iniciado el procedimiento y se admite a trámite la SLPPM de la Universidad. Mediante O fi cio N° 0108-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 18 de febrero de 2020, mediante la cual se resuelve realizar una veri fi cación presencial en la Sede de la Universidad, los días 24, 25 y 26 de febrero de 2020. Sin embargo, dado que la Universidad indicó mediante O fi cio N° 0457/FM-D/2020, del 20 de febrero de 202013, que brinda el PPM solo en los locales SL01 y SL02, se ejecutó únicamente los días 24 y 25 de febrero. El 28 de febrero de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información solicitada durante la visita de veri fi cación presencial14, correspondiente a las CBC I, II, III, IV, V y VI del Modelo de Medicina. El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la Covid-1915. Asimismo, el 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional16 y se dispuso el aislamiento social obligatorio. Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos; el mismo que fue prorrogado hasta el 10 de junio de 202017. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se