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55 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / mercancías en el régimen de tránsito aduanero en medios de transporte pertenecientes a los declarantes. c) El tránsito aduanero interno solo puede realizarse si en la circunscripción de la aduana del interior se encuentra autorizado el funcionamiento de un depósito temporal o punto de llegada. G. RECONOCIMIENTO FÍSICO1. Las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero están sujetas a reconocimiento físico obligatorio en la aduana de ingreso cuando: a) No se encuentren en contenedores cerrados. b) El contenedor se encuentre en mala condición exterior, exista una diferencia mayor o menor al 10% entre el peso manifestado y el recibido, o haya indicios de violación del precinto de seguridad. c) Se movilicen por sus propios medios.d) Lo determine la autoridad aduanera. H. GARANTÍAS1. El declarante presenta una garantía emitida a favor de la SUNAT a fi n de garantizar el traslado de las mercancías hasta la aduana de salida, aduana del interior, ZOFRATACNA o ZED, según corresponda. La garantía debe cumplir con lo siguiente: a) Su monto no puede ser inferior al valor FOB de las mercancías, de acuerdo con lo indicado en la factura comercial, documento equivalente o contrato. En caso la autoridad aduanera determine un monto mayor como resultado del reconocimiento físico, la garantía se emite por dicho valor. b) Debe tener una vigencia mínima de sesenta días calendario, contado desde la fecha de numeración de la declaración. c) Se regula conforme al procedimiento especí fi co “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03. 2. Las entidades del sector público, universidades, organismos internacionales, misiones diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera, pueden presentar una garantía nominal por cada despacho del régimen de tránsito aduanero conforme al numeral 7 del literal C de la sección VI del procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03. 3. En el caso de tránsito aduanero interno por vía aérea y marítima, el transportista o su representante en el país puede presentar una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00) que ampare una o más declaraciones. El uso de la garantía nominal global está sujeta a las siguientes condiciones: a) El transportista o su representante no debe mantener garantías requeridas pendientes de honrar. b) La garantía nominal global debe: b1) Tener un plazo de vigencia máximo de un año. b2) Presentarse en el formato del anexo III “Modelo de garantía nominal global”. b3) Cumplir con los requisitos previstos en el numeral 7 del literal C de la sección VI del procedimiento especí fi co “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03 para la aceptación de la garantía nominal, con excepción de los incisos a), e) y g.5), teniendo en cuenta las disposiciones especí fi cas que se indican en este numeral. 4. El declarante presenta, a través de la MPV-SUNAT, la solicitud de aceptación de la garantía nominal global y demás documentación que corresponda; el original de la garantía debe ser presentado físicamente en el área encargada del régimen hasta el día hábil siguiente de transmitida la solicitud. El resultado de la evaluación se comunica a la dirección del correo electrónico del declarante registrado en la MPV-SUNAT.5. La aduana de ingreso implementa el registro de garantías nominales globales para su control. I. MANIFIESTO DE CARGA El transportista transmite o registra la información del mani fi esto de carga: 1. En la aduana de ingreso, consignando la información de la carga embarcada con destino al exterior, no siendo necesario transmitir la mercancía declarada en tránsito aduanero interno por vía marítima. 2. En la aduana del interior, a la llegada del medio de transporte. Asimismo, el depósito temporal debe transmitir el ingreso y recepción de las mercancías e ingreso del vehículo con la carga a su recinto. Lo antes indicado se realiza conforme al procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09. J. DESTINACIÓN EN LA ADUANA DEL INTERIOR1. Toda mercancía en tránsito aduanero, al llegar a una aduana del interior, puede ser destinada a cualquier régimen aduanero, excepto al tránsito aduanero, dentro del plazo de quince días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. K. ABANDONO LEGAL1. El abandono legal se produce cuando las mercancías han sido solicitadas al régimen de tránsito aduanero pero no se ha culminado su trámite en el despacho: a) Anticipado: dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga. b) Diferido: dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la declaración. L. CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN1. El régimen concluye con: a) La conformidad de la recepción o salida del país de las mercancías otorgada por la aduana respectiva. b) La destrucción total de las mercancías, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. M. APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS1. La autoridad aduanera dispone la colocación de precintos aduaneros en los contenedores o en vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado, conforme lo establecido en el procedimiento especí fi co “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08. 2. Las acciones de control extraordinario se disponen conforme al procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02. 3. Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de tránsito aduanero siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad especí fi ca y conforme a lo dispuesto en el procedimiento especí fi co “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06. 4. El proceso y la autorización de embarque/salida se realiza conforme al procedimiento especí fi co de “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21. 5. Para la protección de los derechos de autor y conexos y los derechos de marcas, la Administración Aduanera puede aplicar las medidas en frontera, conforme a lo establecido en el procedimiento especí fi co “Aplicación de medidas en frontera” DESPA-PE.00.12. 6. La declaración de tránsito aduanero se deja sin efecto en los supuestos previstos en la Ley y el Reglamento, conforme a lo dispuesto en el procedimiento