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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano 5. El funcionario aduanero designado para la custodia de la garantía veri fi ca en el sistema informático que se haya registrado la conformidad de la regularización del régimen, en cuyo caso procede a comunicar a la dirección de correo electrónico del declarante registrada en la MPV-SUNAT la fecha y hora para la devolución de la garantía. C. RENOVACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA NOMINAL GLOBAL C1) Renovación1. En los casos que exista una o más declaraciones de tránsito pendientes de regularizar, el funcionario aduanero encargado de la custodia y el control comunica al transportista que renueve la garantía quince días hábiles antes de su vencimiento, a través de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) a la casilla electrónica del usuario (CEU). 2. El transportista presenta físicamente la nueva garantía en el área encargada del régimen dentro del plazo de vigencia de la garantía inicial. 3. El funcionario aduanero encargado de la aceptación verifi ca que la nueva garantía cumpla con lo previsto en el literal H de la sección VI. C2) Ejecución1. En los casos que exista deudas vinculadas al traslado de las mercancías y la garantía nominal global no hubiera sido renovada, el funcionario aduanero encargado de su custodia y control noti fi ca a la entidad garante a fi n de que proceda a la cancelación, otorgándole el plazo improrrogable de quince días hábiles. 2. Vencido este plazo sin haberse cumplido con el pago de la deuda, el funcionario aduanero encargado lo comunica: a) Al área generadora de la deuda, a fi n de que emita y noti fi que la resolución de multa y la liquidación de cobranza respectiva. b) Al intendente de aduana, a fi n de que informe a la Intendencia Nacional de Control Aduanero de la existencia de una garantía nominal global requerida sin honrar. D. CASOS ESPECIALES D1) Solicitud de reemplazo del medio de transporte1. La solicitud de reemplazo del medio de transporte puede referirse al vehículo y/o a la unidad de carga. 2. El declarante, en casos debidamente justi fi cados y dentro del plazo autorizado para el traslado de las mercancías, presenta la solicitud de reemplazo del vehículo y/o unidad de carga (anexo I) por otro debidamente registrado y la documentación sustentatoria correspondiente en forma digitalizada, a través de la MPV-SUNAT. 3. La solicitud es evaluada por el funcionario aduanero designado por la intendencia de aduana donde se produjeron los hechos o donde se encuentre el medio de transporte. Su participación en el reemplazo del medio de transporte se sujetará a lo siguiente: a) Tratándose del reemplazo del vehículo, podrá disponer, en consideración al análisis de riesgo: a1) Su participación, lo cual comunica al declarante a la dirección del correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT. a2) Su no participación, en cuya situación acepta la solicitud y la comunica a la aduana de ingreso para que registre la modi fi cación de la información en el sistema informático. Asimismo, lo comunica al declarante a la dirección del correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT. b) Tratándose del reemplazo de la unidad de carga, su participación procederá en todos los casos. 4. Si la autoridad aduanera participa del reemplazo del medio de transporte y:a) No encuentra inconsistencias en la información registrada en el anexo I y lo observado físicamente, acepta la solicitud y comunica a la aduana de ingreso para que registre la modi fi cación de la información en el sistema informático. Asimismo, lo comunica al declarante a la dirección del correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT. b) Encuentra inconsistencias en la información registrada en el anexo I y lo observado físicamente, rechaza la solicitud y noti fi ca al buzón electrónico del declarante. 5. La intendencia de aduana que resuelve la solicitud del declarante comunica su decisión a las intendencias de aduana de ingreso e interior o salida mediante un memorándum electrónico, informándoles sobre la continuación del régimen o de la medida preventiva adoptada sobre el vehículo, la unidad de carga o las mercancías. D2) Solicitud de prórroga para el traslado de las mercancías en tránsito aduanero 1. El declarante, en casos debidamente justi fi cados, puede solicitar la prórroga del plazo autorizado para el traslado de las mercancías, sin exceder en total el plazo máximo permitido para este régimen. 2. Dentro del plazo autorizado, el declarante presenta la solicitud de prórroga (anexo II) a través de la MPV-SUNAT. 3. El funcionario aduanero designado evalúa y resuelve la solicitud de prórroga. De ser conforme, comunica lo resuelto a la dirección del correo electrónico del declarante registrada en la MPV-SUNAT. De no ser conforme, notifica al declarante las observaciones a través del buzón electrónico, para su subsanación. D3) Solicitud de registro de transportista terrestre nacional 1. El transportista terrestre nacional, a través de la MPV-SUNAT, presenta su solicitud de registro y adjunta en forma digitalizada la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones así como la relación de vehículos y sus características, para la evaluación del funcionario aduanero. 2. El área encargada del régimen evalúa la solicitud. De ser conforme, dispone el registro de los datos del transportista en el sistema informático, asignándole un código y comunica el resultado de la evaluación a su dirección del correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT. De no ser conforme, le noti fi ca a través del buzón electrónico. D4) Solicitud de recti fi cación de la declaración 1. La declaración puede recti fi carse a pedido del declarante, previa veri fi cación y evaluación de los documentos que la sustentan. Se considera recti fi cación a la anulación o apertura de series. 2. La solicitud se presenta a través de la MPV-SUNAT.3. El funcionario designado evalúa la solicitud. De ser conforme, recti fi ca la declaración y lo comunica a través de la dirección del correo electrónico del declarante registrado en la MPV-SUNAT. De no ser conforme, notifi ca al declarante a través del buzón electrónico para su subsanación. D5) Destrucción de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor 1. En caso de producirse la destrucción total o parcial de las mercancías en tránsito aduanero por caso fortuito o fuerza mayor, el declarante, dentro del plazo autorizado para el régimen, a través de la MPV-SUNAT acredita tal circunstancia y solicita la conclusión del régimen. 2. La intendencia de aduana de la circunscripción donde se produjo el hecho veri fi ca que la destrucción de las mercancías sea: