Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano especí fi co “Legajamiento de la declaración” DESPA- PE.00.07. VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN A1) Transmisión de la información de la declaración1. El declarante solicita la destinación aduanera al régimen de tránsito aduanero mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la declaración, de acuerdo con el instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04, utilizando su clave electrónica. 2. En la transmisión de la información, el declarante consigna en el campo referido: 1. Al código del régimen, el código 80. 2. A la modalidad del despacho, los códigos: 1-0 Modalidad anticipada 0-0 Modalidad diferido 3. Al tipo de despacho, los códigos:01 - Tránsito aduanero con destino al exterior. 05 - Tránsito aduanero con destino a la ZOFRATACNA o ZED. 06 - Tránsito aduanero interno. Para la asignación del canal de control en la modalidad de despacho anticipado, en caso de no haberse transmitido en el primer envío el número del mani fi esto de carga, se transmite un segundo envío con la información completa de la declaración. 3. El sistema informático valida los datos de la información transmitida por el declarante. De ser conforme, genera automáticamente el número de la declaración; en caso contrario, indica el motivo del rechazo. 4. El sistema informático asigna el canal de control, el cual puede ser: a) Naranja: la declaración se encuentra sujeta a revisión documentaria. b) Rojo: las mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico. A2) Recepción de la información de la declaración 1. El declarante remite a la aduana de ingreso, a través de la MPV-SUNAT, los siguientes documentos en forma digitalizada con el número de declaración asignado por el sistema informático: a) Documento de transporte. b) Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera. c) Garantía.d) Otros que la naturaleza u origen de las mercancías requieran, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. De tratarse de una garantía nominal global, esta debe haber sido aceptada previamente conforme se señala en el numeral 4 del literal H de la sección VI. 2. El funcionario aduanero registra la recepción de los documentos en el sistema informático: a) De ser conforme, comunica a la dirección de correo electrónico del declarante registrada en la MPV-SUNAT el nombre del funcionario aduanero designado para realizar la revisión documentaria o el reconocimiento físico. b) De no ser conforme, lo comunica a la dirección de correo electrónico del declarante registrada en la MPV-SUNAT para que remita la documentación señalada en el numeral 1 precedente o efectúe otras subsanaciones. A3) Revisión de la documentación y reconocimiento físico de la declaración a) Revisión documentaria 1. El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria veri fi ca que:a) La información contenida en los documentos digitalizados guarde conformidad con la información transmitida de la declaración. b) Las mercancías declaradas cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los literales E y F y el numeral 3 del literal M de la sección VI. c) Las mercancías hayan sido destinadas dentro de los plazos señalados en el numeral 1 del literal B de la sección VI. d) El monto de la garantía sea conforme a lo previsto en el literal H de la sección VI. e) La garantía nominal global, de ser el caso, corresponda al régimen aduanero y al declarante y se encuentre vigente. 2. Tratándose de errores de transcripción que puedan ser veri fi cados con la simple observación de los documentos, el funcionario aduanero procede de o fi cio a corregir la información de la declaración en el sistema informático. 3. En caso constate los supuestos indicados en el literal G de la sección VI, efectúa el reconocimiento físico de las mercancías. 4. Finalizada la revisión documentaria, el funcionario aduanero: a) De ser conforme, otorga el levante y el plazo para el traslado de las mercancías con el registro de la diligencia en el sistema informático, lo que comunica a la dirección del correo electrónico del declarante registrada en la MPV-SUNAT. b) De no ser conforme, noti fi ca al declarante a través del buzón electrónico para la subsanación de las incidencias encontradas. 5. Otorgado el levante, la aduana de ingreso lo comunica a través de un memorándum electrónico al área encargada del régimen de la aduana del interior o de salida, y adjunta la documentación digitalizada y la información de la diligencia de la declaración. b) Reconocimiento físico 1. El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de acuerdo con el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03: a) De no existir incidencias, coloca el precinto aduanero, marcas, dispositivos o medidas de seguridad, según corresponda, y otorga el levante y el plazo para el traslado de las mercancías con el registro de la diligencia en el sistema informático. b) De existir incidencias, noti fi ca al declarante a través del buzón electrónico para la subsanación de las incidencias encontradas. 2. Otorgado el levante, la aduana de ingreso lo comunica a través de un memorándum electrónico al área encargada del régimen de la aduana del interior o de salida y adjunta la documentación digitalizada y la información de la diligencia de la declaración. A4) Salida de las mercancías del depósito temporal o punto de llegada en la aduana de ingreso 1. El depósito temporal o punto de llegada permite la salida de las mercancías de sus recintos siempre que la declaración se encuentre con retiro autorizado en el portal de la SUNAT, dentro del plazo otorgado y no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva dispuesta sobre las mercancías. Adicionalmente, realiza las siguientes acciones: a) Veri fi ca que las mercancías se encuentren con las marcas, dispositivos o medidas de seguridad correspondientes. En caso de transportarse en contenedores o en vehículos tipo furgón, veri fi ca los precintos de origen o aduanero, según corresponda. b) Registra la fecha y hora de salida de las mercancías en el portal de la SUNAT.