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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / c) Remite a la aduana de ingreso, a través de la MPV- SUNAT, la información del control de salida de su recinto: cantidad, estado y marcas de los bultos, peso, descripción de las mercancías, número de contenedor y de precinto de origen o aduanero, cuando corresponda, fecha y hora de salida y otras observaciones. A5) Arribo de las mercancíasa) A la aduana del interior 1. Dentro del plazo autorizado, el declarante ingresa el vehículo, la unidad de carga y las mercancías al depósito temporal declarado en la aduana del interior e indica el número de la declaración de tránsito aduanero. 2. El declarante solicita a la aduana del interior, a través de la MPV-SUNAT, que realice la revisión física para la conclusión del régimen. 3. El funcionario aduanero designado veri fi ca previamente que la información remitida por la aduana de ingreso y la registrada en el sistema informático se encuentre conforme, de acuerdo a lo siguiente: a) Que el ingreso al depósito temporal del vehículo, de la unidad de carga y de las mercancías se haya efectuado dentro del plazo autorizado. De constatarse que el ingreso se realizó fuera del plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la documentación respectiva para su justi fi cación. De no justi fi carse, se confi gura la comisión de la infracción aduanera prevista en la Ley. b) Que los precintos de origen o aduanero, dispositivos o medidas de seguridad o marcas de identi fi cación colocados se encuentren en buen estado, de forma tal que no presenten huellas de haber sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad. c) Que el peso de las mercancías corresponda a la información declarada. 4. Posteriormente, el funcionario aduanero autoriza el retiro de los precintos de origen o aduaneros, la apertura de la unidad de carga y la descarga de las mercancías en el depósito temporal, constatando que la cantidad y el peso de las mercancías correspondan a la información declarada. 5. Finalizada la revisión física, el funcionario aduanero designado: a) De ser conforme, registra la diligencia en el sistema informático, dando la conformidad de la recepción y por concluido el régimen. b) De no ser conforme, aplica la medida preventiva respectiva y emite un informe a su jefe inmediato para las acciones correspondientes. 6. Una vez concluido el régimen, la aduana del interior comunica dicha acción a las demás aduanas involucradas a través del mismo memorándum electrónico emitido por la aduana de ingreso. b) A la aduana de salida 1. Dentro del plazo autorizado, el declarante se presenta con el vehículo, la unidad de carga y las mercancías ante la aduana de salida para su control. 2. El funcionario aduanero veri fi ca la información remitida por la aduana de ingreso y la registrada en el sistema informático. De constatar que la presentación se efectuó fuera de plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la documentación respectiva para su justi fi cación. De no justifi carse, se con fi gura la comisión de la infracción aduanera prevista en la Ley. 3. El funcionario aduanero efectúa la revisión externa y constata que los precintos de origen o aduanero, marcas, dispositivos o medidas de seguridad se encuentren en buen estado, de forma tal que no presenten huellas de haber sido manipulados, violentados, retirados o no ofrezcan seguridad. De ser conforme, registra su diligencia en el sistema informático, dando la conformidad de la salida y por concluido el régimen. En caso contrario, efectúa la verifi cación física de la carga. 4. En la veri fi cación física, el funcionario aduanero: a) De no encontrar incidencias, coloca el precinto aduanero, marcas, dispositivos o medidas de seguridad, según corresponda, y registra la diligencia en el sistema informático. Con el registro se autoriza la salida del país del vehículo, de la unidad de carga y de las mercancías, dándose por concluido el régimen. b) De encontrar incidencias, emite un informe a su jefe inmediato, adopta la medida preventiva correspondiente sobre las mercancías y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana de ingreso, para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan. 5. Una vez concluido el régimen, la aduana de salida comunica dicha acción a las demás aduanas involucradas a través del mismo memorándum electrónico emitido por la aduana de ingreso. c) A la ZOFRATACNA o ZED 1. En el caso de mercancías en tránsito destinadas a la ZOFRATACNA o ZED, la recepción de la carga se rige por las disposiciones para el ingreso de mercancías previstas en los procedimientos generales “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 y “Zofratacna” DESPA-PG.23, respectivamente. 2. El funcionario aduanero, de ser conforme la recepción, registra la diligencia en el sistema informático dando por concluido el régimen; en caso contrario, aplica la medida preventiva respectiva y emite un informe a su jefe inmediato para las acciones correspondientes. 3. Una vez concluido el régimen, la aduana de la jurisdicción comunica dicha acción a las demás aduanas involucradas a través del mismo memorándum electrónico emitido por la aduana de ingreso. B. REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN 1. El jefe del área encargada del régimen de tránsito aduanero de la aduana de ingreso designa al funcionario aduanero para: a) Veri fi car en el sistema informático que dentro del plazo autorizado: a1) Las mercancías ingresaron al depósito temporal en la aduana del interior y cuentan con la conformidad de su recepción. a2) Las mercancías ingresaron a la ZOFRATACNA o ZED y cuentan con la conformidad de su recepción. a3) Se dio la conformidad de salida del país por parte de la aduana de salida. b) De ser conforme, regularizar el régimen en el sistema informático. 2. La autoridad aduanera, de acuerdo con lo previsto en la Ley, sanciona con el comiso de las mercancías en caso se detecte que: a) Las mercancías retiradas de la zona primaria no se presentaron a la aduana del interior, la aduana de salida, ZOFRATACNA o ZED. b) Las mercancías retiradas de la zona primaria se presentaron fuera del plazo a la aduana del interior, a la aduana de salida, ZOFRATACNA o ZED. 3. De no entregarse las mercancías materia del comiso, se ejecuta la garantía por la multa equivalente a su valor FOB, prevista en la Ley. Tratándose de mercancías restringidas que no cuentan con la respectiva autorización, la aduana de ingreso informa al sector competente para las acciones a que hubiere lugar. 4. El declarante solicita a la intendencia de aduana autorizante, a través de la MPV-SUNAT, la devolución de la garantía presentada, indicando el nombre de la persona autorizada para recogerla y su número de documento nacional de identidad.