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64 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU36, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU37; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 32 al 42 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión N° 010-2021 del Consejo Directivo. SE RESUELVE:Primero.- OTORGAR LA LICENCIA AL PROGRAMA DE MEDICINA HUMANA de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para ofrecer el servicio educativo superior universitario en los locales de la Sede ubicados en Calle Germán Amezaga N° 375, distrito de Lima (SL01) y en Av. Miguel Grau N° 755, distrito de Lima (SL02), ambos en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución. Segundo.- REQUERIR a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos: (i) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del periodo académico 2021-II evidencias de la aprobación del Manual de Organización y Funciones, o documento equivalente, de la Facultad de Medicina. (ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2021-I, 2021-II, los resultados sobre las acciones realizadas por los docentes del PPM que se encuentran en plazo de adecuación, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. (iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico que se desarrollaría al retorno de la presencialidad, información actualizada que evidencie la disponibilidad y capacidad de las aulas para las clases teóricas que se utilizarían. (iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-II, un plan de gestión de convenios para el uso de campos clínicos que contenga diagnóstico de necesidades de docentes asistenciales, diagnóstico de Instituciones Prestadoras de Salud y la de fi nición de instituciones para la suscripción de convenios (capacidades logísticas, fi nancieras y académicas de la Universidad), con la fi nalidad de evidenciar el uso de campos clínicos según normativa vigente; así como un compromiso formal de no usar sedes hospitalarias sin convenios marco y especí fi cos. Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, solicitar a las instituciones con las que inicia gestiones para suscribir convenios para el uso de campos clínicos, la incorporación de un acápite respecto a la ratio de no más de dos (2) estudiantes por paciente para la práctica clínica. Cuarto. - RECTIFICAR los errores materiales recogidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD del 4 de abril de 2018, que otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de acuerdo al siguiente detalle: (i) En el Anexo N° 1 y toda referencia que se realice al distrito del local (SL02), al haberse consignado “distrito La Victoria ” cuando lo correcto era “distrito Lima”; en tal sentido, toda referencia respecto a la ubicación del local (SL02) de la Universidad debe entenderse como “Av. Miguel Grau N° 755, distrito Lima , provincia y departamento Lima ”. (ii) En el Anexo N° 2 y toda referencia que se realice a los locales donde se brinda el Programa de Pregrado de Medicina, al haberse consignado “ SL02 ” cuando lo correcto era “SL01 y SL02”; en tal sentido, toda referencia respecto a los locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario del Programa de Pregrado de Medicina debe entender en los locales “ SL01 y SL02 ” de la sede de la Universidad. Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación38. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 002-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero de 2021 a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Octavo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 002-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero de 2021 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 La creación del Programa de Pregrado de Medicina se evidencia en el Acta de Instalación de la Facultad de Medicina de Lima, del 6 de octubre de 1856, suscrita por el Decano Dr. Cayetano Heredia, profesores principales y auxiliares. Históricamente, fue creada por el virrey Conde de Chichón el 11 de octubre de 1634 como “Cátedras de Prima y de Vísperas de Medicina”, dando inicio al estudio académico de la medicina en el Perú. El programa de pregrado se denomina “Medicina Humana”. 2 De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias, la SLPPM se presentó mediante el sistema informático LicPro. 3 Resolución recti fi cada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007-2019-SUNEDU/CD del 25 de enero de 2019, que a su vez fue modi fi cada a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 159-2019-SUNEDU/CD del 9 de diciembre de 2019; asimismo, la licencia institucional fue modi fi cada a través de las Resoluciones del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD, N° 063-2019-SUNEDU/CD y N° 115-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril, 16 de mayo y 27 de agosto de 2019, respectivamente. 4 Locales ubicados en (i) Calle Germán Amezaga N° 375, distrito de Lima; (ii) Av. Miguel Grau N° 755, distrito de La Victoria (iii) Av. Miguel Grau N° 1250, distrito de La Victoria; (iv) Av. Miguel Grau cuadra 11, distrito de La Victoria; (v) Av. Circunvalación N° 2800, distrito de San Borja; (vi) Av. 28 de Julio N° 1942, distrito de La Victoria; (vii) Av. Wiese Km 10.5, distrito de San Juan de Lurigancho; y, (viii) Av. General Santa Cruz N° 711, distrito de Jesús María, respectivamente, todos en la provincia y departamento de Lima. 5 Dichos artículos hacen referencia a los criterios para la evaluación de la solicitud y a los principios en virtud de los cuales se evalúan los indicadores de las CBC aplicables. 6 Dicha Matriz establece el conjunto de elementos mínimos con los que toda universidad debe contar, sin los cuales no podría realizar acciones orientadas al cumplimiento de sus fi nes; desde una perspectiva de mejora continua, exigibles a los programas de estudio de medicina para la prestación del servicio educativo y autorización de su funcionamiento. 7 Cronograma modi fi cado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 041-2020-SUNEDU/CD del 4 de mayo de 2020. 8 Mediante RTD N° 049132-2019-SUNEDU-TD. 9 Mediante RTD N° 051875-2019-SUNEDU-TD. 10 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 137.- Subsanación documental (…) 137.2 Las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a realizar una revisión integral del cumplimiento de todos los requisitos de las solicitudes que presentan los administrados y, en una sola oportunidad y en