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54 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano - Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, Decreto Legislativo N° 1092, publicado el 28.6.2008, y modi fi catoria. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF, publicado el 13.1.2009. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT , publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES A. TRÁNSITO ADUANERO 1. Es el régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones. 2. Para que una mercancía sea considerada en tránsito debe estar obligatoriamente declarada como tal en el mani fi esto de carga. B. DESTINACIÓN Y PLAZOS DEL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO 1. La destinación aduanera al régimen de tránsito aduanero es solicitada: a) En el despacho anticipado: antes de la llegada del medio de transporte. b) En el despacho diferido: dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga o dentro del plazo de la prórroga otorgada para destinar, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 132 de la Ley. 2. El régimen de tránsito aduanero es autorizado por un plazo que no puede exceder de treinta días calendario, contados a partir del otorgamiento del levante. La autoridad aduanera otorga un plazo para el traslado de las mercancías de hasta quince días calendario, el cual puede ser prorrogado a solicitud del declarante, siempre que en total no supere el plazo máximo permitido para el régimen y que la solicitud haya sido presentada dentro del plazo inicialmente otorgado. C. RESPONSABILIDAD DEL DECLARANTE1. El régimen de tránsito aduanero es solicitado por el transportista o su representante en el país, o por el despachador de aduana, a quienes para este efecto se les denomina “declarante”, quien es responsable ante la SUNAT del cumplimiento de las obligaciones del régimen y: a) En el caso de tránsito aduanero interno, de la entrega de las mercancías en el depósito temporal o punto de llegada de la aduana del interior. b) En el tránsito aduanero con destino a ZOFRATACNA o ZED, de la entrega de las mercancías en sus recintos. c) En el caso de tránsito aduanero con destino al exterior, de la salida de las mercancías del territorio aduanero. D. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER DESTINADAS AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO 1. No puede autorizarse:a) El tránsito aduanero interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuente con la autorización de la autoridad competente; ni el de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida. b) El tránsito aduanero con destino a la ZOFRATACNA de bienes cuya importación al país se encuentre prohibida, armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos y conexos de uso civil, ni de mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral pública. c) El tránsito aduanero a la ZED, cuando se trate de mercancías cuya importación se encuentre prohibida. E. CONDICIONES PARA DESTINAR AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO 1. El régimen de tránsito aduanero se efectúa bajo las siguientes condiciones: a) En el tránsito aduanero con destino al exterior, las mercancías deben transportarse: a1) En contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados. a2) En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren debidamente precintados. a3) Por sus propios medios, tratándose de mercancías que se movilicen así y cuenten con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. a4) De otra manera, tratándose de otras mercancías y siempre y cuando permitan su identi fi cación e individualización. b) En el tránsito aduanero interno, las mercancías deben transportarse: b1) En contenedores cerrados y debidamente precintados. b2) Las mercancías que debido a sus dimensiones no quepan en un contenedor tipo cerrado deben ser identi fi cables e individualizadas. b3) Por sus propios medios, tratándose de mercancías que se movilicen así y cuenten con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b4) De otra manera, tratándose de otras mercancías y siempre y cuando permitan su identi fi cación e individualización. c) Tránsito aduanero con destino a la ZOFRATACNA o ZED: según las condiciones descritas en los incisos a1), a2), a3), a4) y b2) precedentes. F. REQUISITOS PARA DESTINAR AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO 1. Para destinar las mercancías al régimen de tránsito aduanero: a) El declarante debe presentar una garantía, según lo indicado en los numerales 1 y 2 del literal H de la presente sección. b) El transportista debe estar autorizado para operar por el sector competente. En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la autoridad aduanera. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede autorizar el traslado de las