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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / presentó el O fi cio N° 0457/FM-D/2020 mediante el cual señala que las direcciones de los laboratorios que están registrados en el licenciamiento institucional27 fueron consignadas de manera incorrecta, solicitando se corrijan dichas direcciones. Adicionalmente, indicó en el mencionado O fi cio que, en relación con los locales (SL03, SL04 y SL05), no se realiza ninguna actividad académica ni administrativa correspondiente al PPM. Respecto al error material incurrido en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, se evidencia que durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó el Formato de Licenciamiento A328 donde se veri fi ca que declaró que el local (SL02) se encuentra ubicado en la “ Av. Miguel Grau N° 755, distrito Lima , provincia y departamento Lima ”. Asimismo, se ha corroborado de la revisión efectuada el 5 de febrero de 2021 a la Partida Registral29 N° 11017996, respecto al local (SL02) de la sede de la Universidad, en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), que en la inscripción de registro de predios se señala: “ Inmueble ubicado entre la Av. Grau y los jirones Huanta, Puno y Cangallo número 818-824 - Cercado ”. De esta manera, se evidencia que, si bien se reconoció que el local SL02 de la sede de la Universidad se encuentra ubicado en la “Av. Miguel Grau N° 755, distrito La Victoria , provincia y departamento Lima”, corresponde efectuar la recti fi cación del error material recogido en el Anexo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD y toda referencia que se realice al distrito del local de la sede (SL02) de la Universidad, al haberse consignado “distrito La Victoria” cuando lo correcto era “distrito Lima”. Respecto al error material incurrido en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, se veri fi ca que en el Formato P6 y los subformatos P6.1 al P6.14, presentados mediante el sistema informático LicPro, la Universidad declara trece (13) laboratorios, de los cuales, tres (3) son multifuncionales30, dos (2) son de investigación31 y ocho (8) de enseñanza32, De acuerdo a lo expuesto por la Universidad mediante Ofi cio N° 0457/FM-D/2020, así como del análisis efectuado a la información declarada en el Formato y subformatos precitados, se evidencia que el PPM se brinda en el local (SL01), ubicado en Calle Germán Amezaga N° 375, distrito Lima; y, en el local (SL02), ubicado en Av. Miguel Grau N° 755, distrito Lima, ambos en la provincia y departamento Lima. En ese sentido, si bien en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD se consignó que el PPM se brinda en el local (SL02), se veri fi ca que lo correcto es consignar que la Universidad brinda el servicio educativo superior universitario del PPM en los locales (SL01 y SL02) de su sede. Sobre lo expuesto, el artículo 212 del TUO de la LPAG establece los supuestos de recti fi cación de errores materiales del acto administrativo, es decir, aquellos supuestos en los cuales se pretende aclarar un error no trascendental, bajo la condición de que al corregirse ello, no derive en que se altere lo sustancial del contenido o del sentido de la decisión del acto administrativo. En virtud a lo expuesto, los errores materiales incurridos no alteran la legalidad del acto administrativo emitido por parte del Consejo Directivo, es decir, la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, toda vez que no se afecta el fondo de la decisión correspondiente, evidenciándose que tampoco se ha visto afectado el contenido del Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2018-SUNEDU/02-12. Por lo tanto, resulta viable realizar una recti fi cación de la referida resolución, en los extremos señalados. 3. Del Informe Técnico de Licenciamiento de Programas El Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 002-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero de 2021, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, así como en la Matriz de CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 002-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 002-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero de 2021. 4. Del plazo de vigencia de la licencia En relación con el plazo de la licencia del Programa de Pregrado de Medicina, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD, que aprueba el Modelo de Medicina, se establece que la metodología para establecer el número de años especí fi cos que se dará como plazo de vigencia de la licencia del programa utiliza dos (2) variables de la dimensión de investigación y una (1) variable de la dimensión de formación. Respecto de las variables de la dimensión de investigación (a) Producción cientí fi ca e (b) Índice H, se establece que, para la producción cientí fi ca se considera el número total de documentos publicados por la Universidad en revistas cientí fi cas indexadas en WoS Core Collection o Scopus entre los últimos cinco (5) años 33 en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Asimismo, el Índice H de la Universidad es un indicador sobre el balance entre el número de publicaciones y las citas que recibe. De tal forma, señala el número de artículos, con un número de citación mayor o igual a los mismos en WoS Core Collection o Scopus, en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Respecto de la variable de la dimensión de formación (a) Resultados Promedio del Examen Nacional de Medicina (ENAM), se considera el puntaje promedio de los últimos tres (3) años 34. Se utiliza el promedio de los últimos tres (3) años como una medida de la estabilidad de la calidad de la formación del programa. Este examen mide la su fi ciencia de conocimientos en ciencias básicas, ciencias clínicas y en salud pública. Así, permite tener un referente objetivo para medir el nivel de formación de los programas de medicina. Aplicando dicho análisis, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el Quintil 5 en todos los indicadores; ocho (8) años de licencia, en caso se ubique como mínimo en el Quintil 4 en todos los indicadores; y, seis (6) años, en caso se ubique al menos en uno (1) de los indicadores por debajo del Quintil 4. De acuerdo con el análisis efectuado, se veri fi ca que el PPM de la Universidad se ubica en el Quintil 5 en todos los indicadores. El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar al PPM una licencia por un plazo de diez (10) años. Dicha licencia es accesoria a la licencia institucional otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD35. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley