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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / un solo documento, formular todas las observaciones y los requerimientos que correspondan. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…). 11 Mediante RTD N° 004942-2019-SUNEDU-TD. 12 Mediante RTD N° 007434-2020-SUNEDU-TD. 13 Mediante RTD N° 009051-2020-SUNEDU-TD. 14 Mediante RTD N° 011323-2020-SUNEDU-TD. 15 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA del 4 de junio, 28 de agosto y 27 de noviembre de 2020, respectivamente. 16 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020- PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM, 174-2020-PCM, 184-2020-PCM, 201-2020-PCM, 008-2021-PCM y 011-2021-PCM, del 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 9 de mayo, 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto, 26 de septiembre, 28 de octubre, 30 de noviembre, 22 diciembre de 2020, 27 de enero y 30 de enero de 2021, respectivamente. 17 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 076-2020-PCM y 087-2020- PCM del 28 de abril y 20 de mayo, respectivamente. 18 Mediante RTD N° 025367-2020-SUNEDU-TD. 19 Mediante RTD N° 034324-2020-SUNEDU-TD. 20 Mediante RTD N° 038696-2020-SUNEDU-TD. 21 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 41.- Suspensión del procedimiento y suspensión del cómputo del plazo del procedimiento La suspensión del procedimiento y la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento de programas priorizados se rigen por lo dispuesto en los numerales 9 y 10 del presente Reglamento, respectivamente. Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos: (…) c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. 22 Las referidas reuniones se realizaron los días 23 y 25 de septiembre, 21 de octubre, 4 de noviembre, 30 de diciembre de 2020, 18, 21 y 25 de enero de 2021. 23 De conformidad con lo dispuesto en el indicador 9 del Modelo de Medicina, para el conteo de docentes a tiempo completo se considera a todos los docentes que dicten al menos dos (2) horas semanales en el PPM y que sean docentes a tiempo completo de la Universidad. 24 De conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Medicina, la SLPPM contiene la información del periodo académico vigente o el inmediato anterior a su presentación. 25 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 212.- Recti fi cación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. 26 Ingresado mediante RTD N° 009051-2020-SUNEDU-TD. 27 Al respecto se contrastó lo a fi rmado en el presente O fi cio con lo declarado en los Formatos de Licenciamiento A2, A3, A6 y C6, presentados durante el procedimiento de licenciamiento institucional. 28 Presentado el 15 de diciembre de 2017 mediante RTD N° 044637-2017-SUNEDU-TD y el 27 de noviembre de 2017 mediante RTD N° 041815-2017-SUNEDU-TD. 29 El 17 de abril de 2017, durante el procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad remitió la Copia Certi fi cada de la referida Partida Registral. 30 (i) Bioquímica, (ii) Centro de Simulación y (iii) Biología, ubicados en Av. Miguel Grau N° 755, distrito Lima, provincia y departamento Lima. 31 (i) Instituto de Investigaciones Clínicas, ubicado en el Hospital Nacional Dos de Mayo, sito en Parque Historia de la Medicina Peruana S/N, Av. Miguel Grau cuadra 13, distrito Lima; y, (ii) Epidemiología Molecular y Genética, ubicado en Calle Germán Amezaga N° 375, distrito Lima , ambos en la provincia y departamento Lima. 32 (i) An fi teatro de Anatomía, (ii) Farmacología, (iii) Fisiología y (iv), Telemática, ubicados en la Av. Miguel Grau N° 755, distrito Lima; (v) Microbiología y Parasitología, ubicado en Calle Germán Amezaga N° 375, distrito Lima ; (vi) Patología y (vii) Cirugía Experimental, ubicados en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, sito en Av. Alfonso Ugarte N° 848, distrito Lima; y, (viii) Histología, ubicado en Av. Miguel Baquero N° 300, distrito Lima, todos en la provincia y departamento Lima. 33 Se de fi nió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. 34 Se de fi nió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. Se analizó los resultados del ENAM de los años 2017 al 2019. 35 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 33.-Licencia de programas priorizados (…) 33.4 La licencia de programas priorizados es accesoria a la licencia institucional, es temporal y renovable. Es indispensable que la universidad cuente con licencia institucional vigente para prestar el servicio educativo de un programa priorizado. 36 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de noviembre de 2014. 37 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de julio de 2018. 38 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 42.- Recurso administrativo Contra el pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo cabe la interposición del recurso de reconsideración en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles de noti fi cada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración es resuelto por el Consejo Directivo de la Sunedu en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Esta resolución agota la vía administrativa. 1935519-1 Aprueban cambio de denominación de programas académicos de la Universidad de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2021-SUNEDU/CD Lima, 16 de marzo de 2021VISTOS:El documento SG 20/21 del 25 de enero de 2021 con Registro de Trámite Documentario Nº 003992-2021-SUNEDU-TD presentado por la Universidad de Piura (en adelante, la Universidad) y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 0007-2021-SUNEDU-02-12 del 25 de febrero de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2017-SUNEDU/CD del 26 de enero de 2017 1 (en