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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante O fi cio N° 0232-2020-SUNEDU-02-12, del 31 de julio de 2020, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 7 del 27 de julio de 2020, a través de la cual se resuelve realizar una actividad de veri fi cación remota, los días 6 y 7 de agosto de 2020. El 26 de agosto de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información solicitada durante la actividad de veri fi cación remota18, correspondiente a las CBC I, II, III, IV, V y VI del Modelo de Medicina. El 18 de septiembre de 2020, mediante O fi cio N° 0335-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional y precisiones en el marco de la SLPPM. Al respecto, el 21 de octubre19 y 20 de noviembre20 de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad remitió información parcial a la solicitada. En atención a ello, a través del O fi cio N° 0488-2020-SUNEDU-02-12 del 23 de noviembre de 2020, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 12 del 20 de noviembre de 2020 que dispone suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, por un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, debido a la presentación extemporánea de documentación, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento21. El 21 de diciembre de 2020, mediante el sistema informático LicPro, y los días 6, 7 y 8 de enero de 2021, a través del correo institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, la Universidad presentó información adicional, la misma que fue incorporada al expediente electrónico mediante las Resoluciones de Trámite N° 17 y 18 del 7 y 11 de enero de 2021, respectivamente. En atención a ello, a través del O fi cio N° 0004-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de enero de 2021, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 19 del 13 de enero de 2021 que dispone suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, por un plazo máximo de diez (10) días hábiles, debido a la presentación extemporánea de documentación, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento. Los días 22 y 26 de enero de 2021, mediante el sistema informático LicPro; y, el 22 de enero de 2021, a través del correo institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, la Universidad presentó información adicional, la misma que fue incorporada al expediente electrónico mediante la Resolución de Trámite N° 25 del 8 de febrero de 2021. En atención a ello, a través del O fi cio N° 0032-2021-SUNEDU-02-12 del 28 de enero de 2021, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 22 del 27 de enero de 2021 que dispone suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, por un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, debido a la presentación extemporánea de documentación, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, se realizaron ocho (8) reuniones22 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SLPPM. El 22 de febrero de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 002-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad evidenció el cumplimiento de las CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina. El Programa de Pregrado de Medicina (en adelante, PPM) de la Universidad se encuentra desarrollado por una estructura organizacional que tiene como base la Escuela Profesional de Medicina, la cual depende de la Facultad de Medicina. Cuenta con un (1) Decano, responsable de la gestión curricular y un (1) Director de Escuela, responsable del programa. Su plan curricular vigente cuenta al menos con tres (3) asignaturas sobre investigación, que demuestran una progresión en la formación en investigación, asimismo, evidenció contar con normativa en la que estipula que los estudiantes desarrollan investigaciones cientí fi cas. A través de su Portal de Transparencia, el PPM cuenta con información actualizada referida a estadística de estudiantes, plana docente, malla curricular, reglamentos, líneas de investigación, entre otros. Respecto a la disponibilidad de personal docente para el proceso de enseñanza-aprendizaje, el PPM cuenta con sesenta y cinco (65) docentes que tienen cuarenta (40) horas semanales de dedicación, y al menos dos (2) horas semanales de dictado en el programa 23. Asimismo, respecto a los cursos especí fi cos y de especialidad, estos se encuentran asociados a docentes que cuentan con especialidad médica o estudios de posgrado en temas vinculados a dichas materias, lo que permite asegurar el cumplimiento de los objetivos en cada uno de los cursos. Cuenta con una ratio máxima promedio de cinco (5) estudiantes promedio por docente tutor para cursos con práctica clínica, diez (10) estudiantes promedio por docente tutor para práctica en comunidad y no más de quince (15) estudiantes promedio por docente y/o jefe de práctica en los cursos con práctica de laboratorio presencial. En cuanto al desarrollo y fomento de la investigación, el PPM de la Universidad cuenta con el Vicedecanato de Investigación, Unidad de Investigación y el Comité de Ética, como responsables de la investigación de sus estudiantes y docentes, así como su monitoreo y organización. Al 2018, cuenta con cincuenta (50) docentes que realizan investigación y se encuentran incluidos en los registros nacionales Concytec – Renacyt, superando el porcentaje mínimo requerido de 5%, según las especi fi caciones del Modelo de Medicina24. Asimismo, tales docentes cuentan con publicaciones en las bases de datos de Web of Science y Scopus con fi liación a la Universidad en el periodo 2015-2020. Finalmente, en cuanto a infraestructura, seguridad y bienestar, el PPM de la Universidad dispone de ambientes con la capacidad de aforo su fi ciente para el dictado de las clases teóricas y garantiza, a través de convenios, la disponibilidad de ambientes para el dictado de las clases que se desarrollan en los establecimientos de salud. Para el PPM, la Universidad dispone de laboratorios equipados para la cantidad de estudiantes matriculados en cada periodo académico, cuyos equipos cuentan con un plan de mantenimiento que garantizan su ejecución y posterior verifi cación. 2. Sobre la recti fi cación de los errores materiales en el Anexo N° 1 y Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD Al respecto, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General25, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Corresponde precisar que, en el Anexo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD del 4 de abril de 2018, se veri fi ca que se consignó que el local (SL02) de la sede de la Universidad se encuentra ubicado en la “ Av. Miguel Grau N° 755, distrito La Victoria , provincia y departamento Lima ”. Asimismo, en el Anexo 2 de la referida resolución se consignó que el PPM se brinda únicamente en el local (SL02) de la sede de la Universidad. El 20 de febrero de 202026, en el marco del procedimiento de licenciamiento del PPM, la Universidad