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71 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / Aprueban propuesta de Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial y reiteran el estricto cumplimiento del numeral 2.2 del artículo segundo de la Res. Adm. N° 000023-2021-P-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000071-2021-CE-PJ Lima, 15 de marzo del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000006-2021-JAV-PCSST-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo 009-2021-SA se extendió dicha medida a partir del 7 de marzo de 2021 por el plazo de ciento ochenta días calendario. Segundo. Que, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 000023-2021-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE- PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Tercero. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido diversas normas respecto a la realización de trabajo remoto y semipresencial, en concordancia con los niveles de alerta emitidas por el Gobierno Central, siendo la última la Resolución Administrativa Nº 000023-2021-P-CE-PJ del 28 de febrero de 2021, la que respecto al trabajo remoto señala que este se realizará conforme a la Versión Nº 4 del “Reglamento de Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”; debiendo la Presidencia del Poder Judicial y los Presidentes de las Cortes Superiores adoptar las medidas que prioricen el trabajo remoto. Cuarto. Que, sobre el particular, el señor Javier Arévalo Vela, Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 000006-2021-JAV-PCSST-CE-PJ, señala que de las resoluciones dictadas durante el año 2020 y lo que va del año 2021 por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, queda claro que la política en este Poder del Estado ha sido que el trabajo remoto sea la regla y el trabajo presencial la excepción, lo que encuentra respaldo legal en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el literal a), del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1505, en la Disposición Complementaria Modi fi catoria y la Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia Nº 127-2020. En ese contexto, pone en conocimiento que diversos jueces solicitan que se deje sin efecto el trabajo interdiario de los servidores jurisdiccionales, debido a las inadecuadas condiciones de infraestructura y avance de la pandemia, sobre todo porque pueden realizar sus labores en forma remota. Por lo que solicita a este Órgano de Gobierno que se reitere a las dependencias del Poder Judicial que mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, en ningún órgano del Poder Judicial se podrá disponer la realización de trabajo presencial o semipresencial cuando las labores administrativas o jurisdiccionales se puedan ejecutar mediante trabajo remoto. Quinto. Que, en atención a lo expuesto por el Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial y al análisis de las estadísticas de la propagación del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las usuarios/as del sistema judicial, garantizando la continuidad del servicio de justicia; por lo que debe reiterarse las medidas para realizar las labores mediante trabajo remoto en las dependencias de este Poder del Estado. Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 332- 2021 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar propuesta del señor Javier Arévalo Vela, Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, presentada mediante Ofi cio Nº 000006-2021-JAV-PCSST-CE-PJ. Artículo Segundo.- Reiterar el estricto cumplimiento del numeral 2.2 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000023-2021-P-CE-PJ, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el cual dispuso que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible. Esta disposición resulta aplicable a la Presidencia del Poder Judicial, los/las Presidentes/as de Cortes Superiores de Justicia del país, jueces/zas, gerentes/as, funcionarios/as, servidores/as jurisdiccionales y administrativos; así como a todo el personal que labore en las dependencias del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1935641-3 Designan Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tumbes Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000072-2021-CE-PJ Lima, 15 de marzo del 2021