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72 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano VISTO: El O fi cio Nº 000029-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante el referido documento se remite la terna presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para la designación del Administrador/a (Coordinador/a I) del Módulo Corporativo Laboral de dicho Distrito Judicial. Asimismo, se adjunta la Evaluación y Validación de Cumplimiento de Per fi l para el mencionado cargo, efectuada por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, que se sustenta en lo previsto en el artículo 22º de la Resolución Administrativa Nº 061-2013-CE-PJ, que aprobó la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”; modi fi cada por Resolución Administrativa Nº 326-2016-CE-PJ. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 326-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016, se modi fi có el artículo 11º de la mencionada Estructura Organizacional y Funcional, adicionando al texto original del inciso k) “Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Tercero. Que, en aplicación de la mencionada disposición, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes elevó la terna correspondiente al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; por lo que, se propone al señor Víctor Hugo Altamirano Feijoó para el cargo de confi anza de Administrador (Coordinador I) del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y, quien de acuerdo a la hoja de vida que se anexa, cumple con el per fi l profesional señalado en la Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 328- 2021 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Víctor Hugo Altamirano Feijoó, en el cargo de con fi anza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Artículo Segundo.- Disponer que el cumplimiento de la presente resolución, será a partir del día siguiente de publicada en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Tumbes, funcionario designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1935641-4Implementan a la Corte Superior de Justicia de Junín, bajo un Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en diversos Juzgados Especializados a partir del 26 de marzo de 2021 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000073-2021-CE-PJ Lima, 15 de marzo del 2021VISTOS:El O fi cio Nº 000008-2021-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000005-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil, en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 307-2019-CE-PJ, se dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de Junín en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción. Quinto. Que, en el marco de la implementación de la oralidad en los procesos civiles, la Corte Superior de Justicia de Junín mediante O fi cio Nº 018-2021-P-CSJJU- PJ remitió su Plan de Implementación de la Oralidad Civil, después de haberles noti fi cado las observaciones de dicho plan mediante O fi cio Nº 034-2021-P-CSJJU-PJ subsana las observaciones presentadas. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil procede con el análisis de la Matriz, del cual se desprende la conformidad del Plan de Implementación remitido por dicha Corte Superior. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Junín, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Junín, existe el Acta de Participación Voluntaria en la