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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / cual los jueces pertenecientes a los siguientes Juzgados Civiles, expresan su voluntad de formar parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral: OOJJ NOMBRES Y APELLIDOS CARGO 1º Juzgado Civil - El Tambo - HuancayoJesús Vicuña Zamora Juez Especializado Titular 2º Juzgado Civil - El Tambo - HuancayoJorge Enrique Bustamante VeraJuez Especializado Titular 3º Juzgado Civil - El Tambo - HuancayoEstrella Armas Inga Jueza Especializada Titular 5º Juzgado Civil – El Tambo - HuancayoRossanna Ramos ReymundoJueza Especializada Provisional 6º Juzgado Civil - El Tambo - HuancayoOrlando Huayllani Molina Juez Especializado Supernumerario Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de la Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados precedentemente. Según la propuesta, los Juzgados Especializados 1º, 2º, 3º ,5º y 6º de Huancayo, ingresarán a la Litigación Oral bajo el Modelo Corporativo en dicha instancia, los cuales conocerán exclusivamente la especialidad civil, distribuyendo la carga procesal entre secretarios de cali fi cación, trámite y ejecución de dicho módulo; asimismo, contará con un área administrativa exclusiva para el soporte de las actividades propias del área. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000005-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Junín, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Junín bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Junín. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 327- 2021 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar, a partir del 26 de marzo de 2021, a la Corte Superior de Justicia de Junín, bajo un Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en los siguientes Juzgados Especializados: - 1º Juzgado Especializado de Huancayo - 2º Juzgado Especializado de Huancayo- 3º Juzgado Especializado de Huancayo- 5º Juzgado Especializado de Huancayo- 6º Juzgado Especializado de Huancayo Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y de la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Junín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1935641-5 Aprueban el “Plan de Trabajo y Publicaciones del Fondo Editorial del Poder Judicial 2021” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000074-2021-CE-PJ Lima, 15 de marzo del 2021VISTO:El O fi cio Nº 004-2021-FE/PJ cursado por el señor Francisco Távara Córdova, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Director del Fondo Editorial del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 212-2008-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2008, se creó el Fondo Editorial del Poder Judicial con el objetivo de promover la obra de los jueces/zas y trabajadores/as de este Poder del Estado; así como también de intelectuales e investigadores del Derecho, a fi n de estimular la producción cientí fi ca y académica en materia jurídica. Segundo. Que, el señor Director del Fondo Editorial del Poder Judicial pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno, que en vista que este año se conmemora el Bicentenario de la Independencia del Perú (1821-2021), el Fondo Editorial ha implementado un Plan de Trabajo y Publicaciones que tiene como objetivo fundamental fortalecer la publicación de Colección Bicentenario de la Independencia del Perú, con el propósito de implementar nuevos títulos que evidencien, de un lado, las investigaciones y los aportes jurídicos de este Poder del Estado desde la independencia hasta nuestros días; y, de otro lado, para recuperar la memoria colectiva del Poder Judicial, especialmente en cuanto a la convergencia de los acontecimientos jurídicos, históricos, políticos y sociales que fundaron nuestra vida republicana. Tercero. Que, la tarea monumental que implica la publicación de la Colección Bicentenario de la