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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano Independencia del Perú, con el objetivo de rescatar y difundir la historia del Poder Judicial como protagonista en la construcción de un país democrático, es sumamente necesaria para que la ciudadanía conozca el proceso de consolidación democrática en el Perú desde sus orígenes, los proyectos, las di fi cultades, las consecuencias y las soluciones que han tenido lugar en el ámbito jurídico a lo largo de estos dos siglos. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 326- 2021 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Trabajo y Publicaciones del Fondo Editorial del Poder Judicial 2021”; que en documento anexo forma parte de la presente decisión; con cargo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Director del Fondo Editorial del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1935641-6 Disponen la incorporación de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que atienden en exclusividad la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, al ámbito de acción del Programa Presupuestal N° 0099 “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000075-2021-CE-PJ Lima, 15 de marzo del 2021 VISTO:El O fi cio Nº 000030-2021-JAV-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Programa Presupuestal Nº 0099 “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal Nº 0099 “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales” remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000001-2021-PP0099-PJ, elaborado por la Responsable Técnica del referido programa presupuestal, por el cual hace de conocimiento que como parte de la incorporación de las Cortes Superiores de Justicia implementadas con la Nueva Ley Procesal del Trabajo al Programa Presupuestal Nº 0099, se evaluó la incorporación en su ámbito de acción del Módulo Corporativo Laboral del Distrito Judicial de Huaura, a partir del mes de marzo de 2021. Segundo. Que, en el referido informe técnico se destaca que el proceso de incorporación al referido programa presupuestal de los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que vienen atendiendo en exclusividad la Nueva Ley Procesal del Trabajo, guarda relación con el Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial para el cumplimiento de sus objetivos y acciones estratégicas, particularmente en lo referido a la resolución célere de los procesos judiciales en bene fi cio de los justiciables, reconociendo y soportando el cumplimiento de este objetivo en los Programas Presupuestales, como herramientas claves para alcanzar resultados especí fi cos en bene fi cio de la ciudadanía. Tercero. Que, de acuerdo a la proyección de carga procesal realizada y evaluada por el mencionado programa presupuestal, se denota la atención de los órganos jurisdiccionales que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura para los siguientes años fi scales; razón por la cual, resulta necesario gestionar medidas administrativas pertinentes a efectos de reducir la carga procesal. Cuarto. Que, en el informe técnico se indica que la inclusión de la Corte Superior de Justicia de Huaura (a través del Módulo Corporativo Laboral) al ámbito de acción del referido programa presupuestal: i) No implicará la desatención de los órganos que componen el Módulo Corporativo Laboral, y, ii) No debe representar un desfi nanciamiento de otros órganos de la Corte Superior de Justicia de Huaura; contrario sensu, su incorporación representa un bene fi cio y oportunidad para fortalecer: a) infraestructura, b) capacitación a jueces y servidores; y, c) implementar soluciones tecnológicas en aras de reducir la carga procesal. Quinto. Que, por consiguiente, el ámbito de acción del Programa Presupuestal Nº 0099 “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”, comprenderá a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, El Santa, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Moquegua, Piura, Puno, Sullana, Tacna, Tumbes, Puente Piedra - Ventanilla y Ucayali. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funciones con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 331- 2021 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Disponer, a partir del 1 de abril de 2021, la incorporación de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que atienden en exclusividad la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, al ámbito de acción del Programa Presupuestal Nº 0099 “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”. Artículo Segundo .- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Huaura y la Gerencia General del Poder Judicial, efectúen las coordinaciones pertinentes con