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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano Delegan función en el (la) Gerente(a) General del INIA para el ejercicio fiscal 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0035-2021-INIA Lima, 17 de marzo de 2021 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y especí fi cas de los órganos que la conforman; Que, el artículo 7 del ROF del INIA dispone que la Jefatura es ejercida por el Jefe del INIA, quien es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; asimismo, el literal a) de su artículo 8 señala que es una función de la Jefatura dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, de fi niendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; Que, el artículo 76 del Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (TUO de la LCE) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento (RLCE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO de la LCE, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 del TUO de la LCE, señala que las especi fi caciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa por el área usuaria; alternativamente pueden ser formulados por el órgano a cargo de las contrataciones y aprobados por el área usuaria. Dichas especi fi caciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, deben proporcionar acceso al proceso de contratación en condiciones de igualdad y no tienen por efecto la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. Salvo las excepciones previstas en el reglamento, en el requerimiento no se hace referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados con la fi nalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos; Que, el numeral 29.4 del artículo 29 del RLCE, a su vez establece que en la de fi nición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia; Que, en el Anexo de de fi niciones del RLCE se de fi ne a la estandarización como: el “Proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes”, dicha de fi nición es compartida con lo establecido en el numeral 6.1 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada por Resolución N° 011- 2016-OSCE/PRE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); Que, conforme a lo indicado y con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión y lograr una mayor fl uidez en la atención de la gestión institucional, que permita cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF del INIA como con la programación de metas institucionales para el ejercicio 2021, resulta necesaria la delegación, en materia de contrataciones del Estado, a efectos que el (la) Gerente(a) General del INIA autorice los procesos de estandarización de la entidad, de conformidad con la normativa señalada en los párrafos precedentes; Con los vistos de la Gerencia General y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014- MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el (la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, la siguiente función: En materia de contrataciones del Estado:Autorizar los procesos de estandarización del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la materia. Artículo 2.- La delegación a que se re fi ere la presente Resolución es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver dentro de las limitaciones establecidas por Ley; sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- El funcionario(a) delegado(a) deberá informar trimestralmente a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, respecto de los actos que emita como producto de la presente Resolución. Artículo 4.- La delegación autorizada mediante la presente Resolución tendrá vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2021. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe 1936105-1