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45 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / 6.4 Para el caso del hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera, que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas debe: a. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio Relaciones Exteriores o apostillada. b. Presentar la declaración jurada de soltería suscrita por el representante legal (salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín o fi gura legal afín) en el caso que la discapacidad sea impedimento para expresar la voluntad de manera indubitable; caso contrario la declaración debe ser suscrita por el solicitante. c. Presentar copia simple del documento o fi cial emitido por la autoridad competente que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo. d. Presentar los documentos descritos en el numeral 6.1, según corresponda. 6.5 Para el caso del ascendiente en primer grado del peruano o extranjero residente debe: Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio Relaciones Exteriores o apostillada del hijo (a) peruano (a) o extranjero residente; que demuestre el vínculo paterno o materno fi lial con el solicitante. 6.6 Para el caso de ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera debe: a. Presentar la partida o acta de nacimiento legalizada por el Consulado peruano y por el Ministerio Relaciones Exteriores o apostillada, que demuestre el vínculo paterno o materno fi lial con uno de los integrantes de la unión de hecho o del matrimonio. b. Presentar los documentos descritos en el numeral 6.1, según sea el caso . 7. Para el caso de hijo o hija menor de edad de peruano o extranjero residente debe presentar los requisitos 1), 2) y 3) así como lo expuesto en el artículo 56-C del presente Reglamento . 8. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2) y 3) para el caso del hijo o hija menor de edad del cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera debe presentar: a. En el caso de casado (a) con peruano (a) copia del acta o partida de matrimonio, cuyo original tiene vigencia no mayor a noventa días calendario si se encuentra registrado en el Perú o de ciento ochenta días calendario si está registrado en el Consulado del Perú debe estar legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. b. En el caso de casado (a) con extranjero (a) la copia simple del acta de matrimonio (si el matrimonio fue realizado en el Perú) con una vigencia de noventa días calendario o del acta de matrimonio certi fi cada por el consulado peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o apostillado (si el matrimonio fue realizado en el extranjero) con una vigencia de seis (6) meses. c. En el caso de la unión de hecho la declaración jurada de que se cuenta inscrita la unión de hecho ante Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, indicando el número de asiento y partida registral. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 89-C. Procedimiento administrativo de Solicitud de Prórroga de Calidad Migratoria Familiar Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la prórroga de la calidad migratoria de Familiar Residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma; asimismo, la persona extranjera solo puede realizar las actividades que le permita su calidad migratoria. La persona bene fi ciaria no pierde la calidad migratoria otorgada en caso de muerte, abandono o separación del familiar residente. En el caso de persona extranjera con vínculo familiar con peruano le corresponde una prórroga de dos años y al familiar de extranjero le corresponde una prórroga de un (01) año. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Encontrarse en el país, al presentarse la respectiva solicitud. c) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. d) Mantener un vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas extranjeras residentes en territorio peruano, de acuerdo a los alcances establecidos en el artículo 38° del Decreto Legislativo N° 1350. e) El titular de la calidad migratoria debe encontrarse en cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1350; y de ser el caso haber realizado el pago de la sanción de multa correspondiente. f) En el caso de menores de edad, presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-C; asimismo, el menor debe apersonarse en compañía de uno de sus padres o tutor, según corresponda. g) En caso que el bene fi ciario se encuentre en capacidad física o mental debidamente comprobada que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable, debe apersonarse en compañía de su salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín y cumplir con lo establecido en el artículo 56-B. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. Se encuentran exceptuados los menores de edad y las personas con incapacidad absoluta que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable. 4. Declaración Jurada que acredite la situación de muerte, abandono o separación del familiar residente, de corresponder. 5. Para el caso de hijo o hija menor de edad de peruano o extranjero residente o el caso del hijo o hija menor de edad de él o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera, presentar los requisitos 1), 2) y 4), este último, de corresponder. 6. Para el caso de familiar residente mayor de edad, debe presentar los requisitos 1), 2), 3) y 4), este último de corresponder, en los siguientes casos: a. Para el caso del cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho de nacionalidad extranjera. b. Para el caso del ascendiente en primer grado de peruano o extranjero residente . c. Para el caso del ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho . 7. Para el caso de hijos mayores de edad, según el caso presentar: 7.1 Para el caso del hijo o hija mayor de edad de peruano o extranjero residente de estado civil soltero que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia