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25 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / 6.2 De las Entidades receptoras 6.2.1 La selección de cada Consultor FAG es de entera responsabilidad del Titular de la Entidad receptora o del funcionario que cuente con la delegación de las funciones. 6.2.2 El Director de la O fi cina de Administración o el órgano encargado en la Entidad receptora tiene la obligación de publicar y/o disponer la publicación, en el Portal Institucional de su Entidad, la relación de los Consultores FAG, en cumplimiento de numeral 3 del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. 6.2.3 Veri fi ca la veracidad y autenticidad de la información y documentación presentada por los consultores FAG. 6.2.4 Veri fi ca en las plataformas digitales que los consultores FAG no se encuentren bajo ninguna causal de prohibición o inhabilitación para contratar con el Estado. La veri fi cación descrita se efectúa en cada oportunidad que se solicite la contratación, prórroga o renovación del contrato, así como cuando se solicite el pago de honorarios profesionales de los consultores FAG, a fi n de que realice las acciones correspondientes. 6.2.5 La Entidad receptora presume que la información, datos y documentos proporcionados por los consultores FAG son verdaderos, sin perjuicio de realizar la veri fi cación posterior de manera aleatoria y por muestreo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.2.6 De comprobarse la inexactitud, falsedad o adulteración de algún documento consignado en el Anexo Nº 7, el cual tiene carácter de declaración jurada, debe requerir los descargos al consultor FAG, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que correspondan. 6.2.7 Es responsable de la supervisión técnica y la conformidad del servicio del Consultor FAG, remitida en el Anexo Nº 6 - Conformidad del Servicio. 6.2.8 Es responsable del seguimiento y veri fi cación de las actividades que le son asignadas a sus respectivos consultores FAG. 6.2.9 El Titular de la Entidad receptora o funcionario que cuente con la delegación de las facultades correspondientes es responsable de comunicar, de inmediato, a la UTP la ocurrencia de los hechos descritos en el numeral 6.4.3; sin perjuicio de las acciones que le competan realizar. 6.2.10 Informa a la UTP, semestralmente, sobre el cumplimiento de logros obtenidos por los Consultores FAG contratados 6.3 De la UTP6.3.1 Atiende el pago de la contraprestación, en virtud de los documentos que la Entidad receptora remita en el marco de lo dispuesto en el 5.3 de los presentes Lineamientos; así como de los otros actos que sean necesarios para la continuidad de su administración. 6.3.2 Se encarga de las obligaciones tributarias establecidas por normas legales en que se encuentre incurso el pago de honorarios profesionales; así como de las obligaciones de registro que correspondan tales como el Registro de prestadores de servicios en el PDT PLAME, entre otros. 6.3.3 Custodia y archiva las carpetas individuales de los Consultores FAG que son remitidas por las entidades receptoras. 6.4 De los Consultores FAG6.4.1 No pueden tener vínculo laboral con alguna otra institución, entidad o empresa del Estado. 6.4.2 Pueden ejercer función docente a tiempo parcial; desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, en caso de ser médico especialista o asistencial de salud ante una emergencia sanitaria; percibir dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas; o ser pensionista de algún régimen previsional que sea administrado por el Estado, siempre y cuando suspendan su pensión previamente a su contratación, con excepción a lo establecido por la Ley Nº 30026 , Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional y sus modi fi catorias. 6.4.3 Informan inmediatamente al Titular de la Entidad receptora o al funcionario que cuente con la delegación de facultades correspondientes, cuando haya sido noti fi cado o tome conocimiento de que cuenta con sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, bajo responsabilidad. 6.4.4 No deben encontrarse incursos en ninguna causal de prohibición o impedimento indicados en el Anexo Nº 2 - Declaración Jurada, de los presentes Lineamientos. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS7.1 El ingreso de toda comunicación proveniente de las Entidades receptoras se realiza, únicamente, a través de los siguientes medios: a) Mesa de partes presencial de la sede central del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Mesa de partes virtual del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo su único canal el correo electrónico mesadepartes@mef.gob.pe. c) Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE). 7.2 En caso de que el Consultor FAG deje de prestar servicios en la Entidad receptora, es responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario que cuente con delegación de funciones, informar a la UTP dentro de los tres (3) días hábiles de conocido el hecho. 7.3 En caso se remita alguna conformidad del servicio que considere pagos en exceso o indebidos, es responsabilidad de la Entidad receptora, la devolución por parte del Consultor FAG del monto pagado en exceso al FAG. 7.4 La devolución por el pago en exceso o indebido se realiza de las siguientes formas: - En efectivo, en las instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en la Caja de Tesorería. - Mediante transferencia bancaria a la Cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 00-068333334 – CCI Nº 018-068000068333334-78 (MEF – RUC Nº 20131370645). - Mediante Cheque de Gerencia emitido a nombre de la Dirección General del Tesoro Público del MEF, el mismo que debe ser remitido mediante documento escrito (o fi cio o carta) dirigido a la O fi cina General de Administración del MEF, precisando que dicha devolución es por pago en exceso o indebido respectivamente. En cualquier caso, una vez realizada la devolución del pago en exceso o indebido, se debe comunicar a la UTP, debiendo adjuntar la Nota de Crédito Electrónica, la misma que debe ser igual al monto devuelto o pagado en exceso. 7.5 En tanto no ocurra dicha devolución, ese monto es considerado como gasto efectuado por la Entidad receptora y por lo tanto no se puede disponer de la suma no devuelta para la contratación de un nuevo Consultor FAG. 7.6 Las Entidades receptoras del FAG, en mérito a la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, priorizan el uso de la fi rma digital, sin embargo, en caso se presenten solicitudes y/o comunicaciones que no cuenten con fi rma digital, y sea ingresada a través de los medios b) y c) señalados en el 7.1 de los Lineamientos, corresponde a las Entidades receptoras cautelar la documentación original, la cual debe corresponder a la documentación remitida al MEF, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad receptora o del funcionario que cuente con la delegación de facultades. 7.7 Los aspectos no contemplados en los presentes Lineamientos son resueltos por la Comisión.