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24 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano y actividad profesional cali fi cada. También pueden celebrarse para el desempeño de cargos de con fi anza, inclusive en los Gobiernos Regionales. 5.1.2 A efectos de realizar la selección de un profesional califi cado con cargo al FAG, la Entidad receptora consigna en los Términos de Referencia del Servicio (Anexo Nº 1), los requisitos mínimos y adicionales del Consultor FAG, quien debe ser un profesional cali fi cado y con experiencia necesaria para el fortalecimiento institucional de la Entidad, así como la descripción del servicio materia de contratación. 5.1.3 Los postulantes a Consultor FAG presentan la siguiente información y documentación a la Entidad receptora: a) Declaración Jurada (ANEXO Nº 2). b) Datos del consultor FAG (ANEXO Nº 3).c) Currículum Vitae, adjuntando los documentos que sustentan sus capacitaciones y/o experiencia. (ANEXO Nº 7). d) Reporte emitido por la Entidad Bancaria donde se realiza el abono de los honorarios del Consultor FAG, conteniendo el nombre de la Entidad Bancaria, número de cuenta bancaria, CCI y nombre completo del titular. La cuenta bancaria debe ser unipersonal y el titular de la misma debe ser únicamente el Consultor FAG, sin excepción. 5.2 De la contratación5.2.1 La Entidad receptora y el Consultor FAG suscriben un contrato de locación de servicios, en triplicado, conforme al Anexo Nº 4 de los presentes Lineamientos. 5.2.2 La Entidad receptora remite mediante o fi cio a la UTP, un ejemplar del Contrato de Locación de Servicios (Anexo Nº 4) debidamente suscrito por ambas partes (fi rma digital o fi rma manuscrita), conteniendo la siguiente documentación: a) Términos de Referencia del Servicio (ANEXO Nº 1). b) Declaración Jurada (ANEXO Nº 2).c) Datos del Consultor FAG (ANEXO Nº 3).d) Certi fi cación (ANEXO Nº 5). e) Reporte emitido por la Entidad Bancaria donde se realiza el abono de los honorarios profesionales del Consultor FAG, conteniendo el nombre de la Entidad Bancaria, número de cuenta bancaria, CCI y nombre completo del titular. La cuenta bancaria debe ser unipersonal y el titular de la misma debe ser únicamente el Consultor FAG, sin excepción. f) Reporte de habilitación profesional vigente, en caso constituya un requisito establecido por la Entidad receptora. g) Currículum Vitae, adjuntando los documentos que sustentan sus capacitaciones y/o experiencia. (ANEXO Nº 7). El contrato y los documentos que lo sustentan se presentan a la UTP, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de su suscripción; caso contrario, no procede el registro del contrato y el expediente es devuelto a la Entidad de origen. Asimismo, es responsabilidad de la entidad receptora, veri fi car en las plataformas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y/o de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), los datos consignados por el Consultor FAG. 5.2.3 La UTP veri fi ca que la documentación remitida por las Entidades receptoras cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. Si la documentación se encuentra conforme, entonces se procede a su registro y trámite correspondiente para efectuar el pago. 5.2.4 En caso de que la documentación sea observada, total o parcialmente, las observaciones son comunicadas a la Entidad receptora, para que en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de recibida la comunicación, dichas observaciones sean subsanadas. De no realizarse la subsanación, se procede a la devolución.5.2.5 La entidad receptora entrega un ejemplar del contrato suscrito al Consultor FAG y cautela una copia en archivo, junto con los documentos señalados en el numeral 5.2.2, bajo responsabilidad. 5.2.6 El contrato es a plazo determinado y puede ser prorrogado, dentro de un mismo año fi scal, o renovado, de un año fi scal a otro, a través de adendas sucesivas (Anexo Nº 8), siempre y cuando no sean modi fi cados los Términos de Referencia (Anexo Nº 1) en lo que corresponde a la descripción del servicio ni al monto de la contraprestación. 5.2.7 En aquellos casos donde se suscriban adendas de prórroga o renovación, la Entidad receptora presenta, mediante o fi cio, a la UTP del MEF, antes de los últimos 03 (tres) días hábiles del vencimiento del contrato, un ejemplar de la adenda (Anexo Nº 8) debidamente suscrita por ambas partes, adjuntando el Anexo Nº2 - Declaración Jurada, actualizado. De no cumplirse con el plazo indicado, se procede con la devolución de la documentación presentada a la Entidad de origen. 5.3 De los Honorarios Profesionales y el Pago5.3.1 En todos los casos, los honorarios de los Consultores FAG se sujetan a los límites mínimos y máximos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, salvo las excepciones establecidas mediante Ley. 5.3.2 El pago de los honorarios mensuales a los Consultores FAG sólo procede si previamente la UTP ha recibido por parte de la Entidad receptora, el Contrato de locación de servicios debidamente suscrito por ambas partes, así como toda documentación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.2.2. 5.3.3 A efectos de realizar el pago de los honorarios de los consultores contratados, la Entidad receptora debe remitir, mediante o fi cio, a la UTP, la documentación siguiente: a) O fi cio solicitando el pago de honorarios, suscrito por el Titular de la Entidad receptora o el funcionario que cuente con la delegación de funciones correspondiente. b) Conformidad del Servicio (Anexo Nº 6).c) Recibo por Honorarios Electrónico aprobado por SUNAT. 5.3.4 La Conformidad del Servicio - Anexo Nº 6 indica las actividades efectivas realizadas por el Consultor FAG, de acuerdo con la descripción del servicio señalada en los Términos de Referencia del Servicio (Anexo Nº1), bajo responsabilidad del funcionario que otorga la conformidad del servicio. 5.3.5 El pago de los honorarios profesionales a los Consultores FAG se realiza mediante abono en la cuenta bancaria declarada a través del Anexo Nº 3 - Datos del Consultor FAG, dentro de los tres (3) últimos días hábiles de cada mes, considerando las retenciones de ley y descuentos judiciales, siendo que, en este último caso, deben contar con la sentencia judicial correspondiente. 5.3.6 Bajo ningún concepto se realizan pagos por honorarios profesionales mediante cheque. 5.3.7 En los meses de julio y diciembre los honorarios profesionales pueden ser abonados a partir del día 20 de cada mes. 6. RESPONSABILIDADES 6.1 De la Comisión FAG6.1.1 Sesiona las veces que sean necesarias durante el año fi scal, previa evaluación de la Secretaria Técnica. 6.1.2 Aprueba el monto de la asignación mensual por Entidad receptora, precisando que, una vez aprobado, la Entidad no puede solicitar su incremento; salvo sustentación previa extraordinaria de la Entidad, sujeta a la evaluación de la Comisión, previa evaluación de la Secretaria Técnica. 6.1.3 Establece un cronograma anual de presentación de documentos y pagos a consultores FAG, previa evaluación de la Secretaria Técnica.