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84 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano 2.5. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos. De ahí que, cuando el artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 2.6. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.), el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en cuanto entraría en un con fl icto de intereses al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fi scalizar. 2.7. Ahora bien, a fi n de determinar la con fi guración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 2.8. En el presente caso, se le atribuye al señor regidor haber efectuado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, bajo el supuesto de que, el 21 de marzo de 2019, habría emitido el Memorando N° 030-2019-MPP/A, a través del cual habría impuesto una amonestación escrita al subgerente de mantenimiento. 2.9. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente, se puede advertir que, mediante Resolución N° 200-2019-MPP/A, del 19 de marzo de 2019, el alcalde titular, don Teodoro Edilberto Alvarado Ayala, debido a un viaje a la ciudad de Lima, en comisión de servicios, a fi n de participar en reuniones en el Ministerio de Vivienda y Construcción, y otros ministerios, encargó el despacho de alcaldía al señor regidor, para que asuma dicha función temporal el 20 de marzo de 2019. 2.10. De lo expuesto, se concluye que el alcalde titular de la Municipalidad Provincial de Paita estuvo ausente el 20 de marzo de 2019, hecho que también se encuentra corroborada con la Resolución de Alcaldía N° 264-2019-MPP/A, mediante el cual se autoriza el viaje de la referida autoridad. 2.11. En esa línea de hechos, se puede abstraer que, como producto de dicha ausencia, se encargó el despacho de alcaldía al señor regidor el 20 de marzo de 2019, ello de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.12. Por otro lado, en relación a la fecha en que habría sido emitido el Memorando N° 030-2019-MPP/A, del propio documento se abstrae que en ella se consigna, entre otros, los siguientes datos “Paita, 20 de marzo de 2019” y “Que, el día de ayer en mi calidad de (e) del Despacho de Alcaldía”, tal como se observa en la siguiente imagen: ]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá