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35 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es hasta por S/ 9 177 892 873,09 (NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 09/100 SOLES), de los cuales están destinados a los sectores económicos y sociales hasta S/ 5 484 947 772,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES); Que, de acuerdo al numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad fi nanciera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de canon minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, estén en operación comercial; Que, de acuerdo al numeral 1 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, se autoriza las emisiones internas de bonos soberanos hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser colocadas, en uno o varios tramos, durante el periodo 2020-2022, y que se destinan a la implementación de la facilidad fi nanciera a que se re fi ere la disposición señalada en el considerando precedente; Que, conforme al numeral 2 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, las citadas emisiones internas de bonos soberanos se hacen con cargo al monto máximo autorizado para las operaciones de endeudamiento interno del Gobierno Nacional fi jado en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, y se aplican, en lo que correspondan, las normas relativas al proceso de concertación de operaciones de endeudamiento contenidas en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas efectúa una emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/ 6 425 000,00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar una cartera de seis (6) proyectos de inversión y dos (2) estudios de preinversión o fi chas técnicas, que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, la Municipalidad Distrital de Oyolo, la Municipalidad Distrital de Huaccana y la Municipalidad Distrital de Lambrama; Que, las citadas operaciones de endeudamiento interno se efectúan con cargo al monto destinado a los sectores económicos y sociales, conforme al inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, en el marco de la autorización establecida en el artículo 16 de la Ley N° 31086, y dentro del plazo previsto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021; Que, la referida operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas, aprobada por Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y lo establecido en los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 190-2020-EF/10;Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19; la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; y los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados por la Resolución Ministerial N° 190-2020-EF/10 y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por S/ 6 425 000,00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a fi nanciar una cartera de seis (6) proyectos de inversión y dos (2) estudios de preinversión o fi chas técnicas, que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, la Municipalidad Distrital de Oyolo, la Municipalidad Distrital de Huaccana y la Municipalidad Distrital de Lambrama. 1.2 Los Bonos Soberanos tienen las siguientes características: Monto máximo a emitir : Hasta S/ 6 425 000,00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES) Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público Moneda : SolesNegociabilidad de los bonos : Libremente negociablesModalidad de colocación : A través de subastas en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya Plazo de colocación : En una o más colocaciones internas durante los años 2021 y 2022 Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Artículo 2. De la colocación y emisión de bonos soberanos Para los fi nes de la emisión interna que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF, o los que los sustituyan.