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40 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1632, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., a fin de precisar su ubicación en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2021-MINEM/DM Lima, 27 de abril de 2021 VISTOS: El Expediente Nº 32040896 sobre solicitud de modi fi cación de servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica Distribución Nº 1632 (en adelante, SED Nº 1632), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, los Informes Nº 093-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 304-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, se otorga la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Luz del Sur S.A., actualmente denominada Luz del Sur S.A.A., al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades, mediante Escritura Pública de fecha 26 de junio de 1998; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 476-99- EM/VME, de fecha 26 de agosto de 1999, se impone la servidumbre de ocupación, entre otras, para la SED Nº 1632, cuya ubicación proporcionada por Luz del Sur S.A.A. es la Av. Alfonso Ugarte, Mz. 16, Lote 5-A, PP.JJ. Nicolás de Piérola, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, ubicación que consta en las publicaciones del aviso de solicitud de servidumbre, de fechas 9 y 10 de agosto de 1999 en el diario o fi cial El Peruano y en el diario Cambio; Que, mediante documento con Registro Nº 2761298, de fecha 15 de noviembre de 2017, Luz del Sur S.A.A. solicita la modi fi cación de la servidumbre de ocupación para la SED Nº 1632, con la fi nalidad de precisar que la referida subestación se encuentra ubicada en la Av. Alfonso Ugarte, Manzana 16, Lote 5-B, Pueblo Joven Nicolás de Piérola, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, y no en la dirección que se señala en las publicaciones realizadas en los diarios, referidos en el considerando que anteceden; así como reducir el área de servidumbre impuesta a través de la citada Resolución Ministerial Nº 476-99-EM/VME; Que, el informe Nº 093-2021-MEM/DGE-DCE señala que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la referida modi fi cación reducirá el área afectada originalmente, y no altera la ubicación física de la SED Nº 1632, la cual se encuentra en un predio de propiedad estatal, por lo que no corresponde compensación alguna, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;