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41 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / Que, mediante O fi cio Nº 2653-2017-OS/OR LIMA SUR con Registro Nº 2773211, de fecha 28 de diciembre de 2017, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, remitió el Informe de Supervisión Especial Nº SUP 1700030-2017-12-11 VAJ, en el que informa que la SED Nº 1632 no transgrede ninguna disposición establecida en el Código Nacional de Electricidad; Que, mediante O fi cio Nº 0504-2018-MEM/DGE, notifi cado el 24 de abril de 2018, se puso en conocimiento del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, sobre la solicitud de Luz del Sur S.A.A. y se solicita su opinión, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, bajo apercibimiento de continuar con el procedimiento de modi fi cación de servidumbre. Asimismo, mediante O fi cio Nº 754-2020-MINEM-DGE, noti fi cado el 23 de julio de 2020, se reiteró a COFOPRI el pedido efectuado mediante O fi cio Nº 0504-2018-MEM/DGE, sin contar con respuesta a la fecha, correspondiendo aplicar el apercibimiento de continuar con el trámite correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias, vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte de Luz del Sur S.A.A., el procedimiento “SE02 – Modi fi cación de Servidumbre” se encuentra sujeto al Silencio Administrativo Negativo (en adelante, SAN) debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO Nº 01 – MODIFICACIÓN DE SERVIDUMBRE SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE DISTRIBUCIÓN Nº 1632 LUZ DEL SUR S.A.A.”, adjunto en el Informe 093-2021-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad indica que el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 29 de enero de 2018; Que, el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le noti fi que que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”; Que, mediante el Memorando Nº 00667-2021/MINEM- DGE, de fecha 9 de abril de 2021, la Dirección General de Electricidad señala que la Procuraduría Pública ha informado, mediante correo electrónico del 5 de abril de 2021, que no existe proceso judicial alguno promovido por Luz del Sur S.A.A. contra el Ministerio de Energía y Minas, por lo que corresponde seguir con el trámite respectivo; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de modi fi cación cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la modi fi cación de la servidumbre ocupación para la SED Nº 1632; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de la servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1632, a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., a fi n de precisar que su ubicación es la Av. Alfonso Ugarte, Manzana 16, Lote 5-B, Pueblo Joven Nicolás de Piérola, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en documentación técnica y los planos proporcionados por Luz del Sur S.A.A., los cuales forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Descripción de la ServidumbreÁrea total de Servi- dumbreTipo de propie- dadTipo de Terreno 32040896Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1632 Ubicación: Distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84) Vér- ticeNorte Este A 8679282,0274 313852,7216 B 8679277,1576 313854,1678 C 8679275,3597 313847,9527D 8679280,2294 313846,506432,87 m 2Estatal Urbano Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo precedente, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en las áreas afectadas por la servidumbre, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5 .- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1949058-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo Nacional Para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - PROFONANPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2021-MINEM/DM Lima, 5 de mayo de 2021VISTOS: El Informe N° 078-2021-MINEM-OGA/ OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración y el Informe N° 357-2021-MINEM/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución Ministerial N° 405-2020-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2021, a utilizar los recursos de sus saldos de balance, hasta